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Zimmermann impulsa la reconversión de los planes sociales
El senador por el Chaco, Víctor Zimmermann, impulsa una “importante reconversión de los planes sociales hacia el trabajo genuino en el sector privado, lo que permitirá el saneamiento de las cuentas públicas, dará impulso a las Pymes y al crecimiento de la actividad económica”.
El proyecto de Ley tomó estado parlamentario y cuenta con el acompañamiento de 16 senadores de todo el país.
El legislador radical explica que se busca “un marco legal de promoción e inserción laboral de beneficiarios de programas y planes sociales, mediante la articulación, coordinación, continuidad y fiscalización de esas ayudas económicas y los estímulos ofrecidos a los empleadores.
Estableciendo pautas de regulación, ampliando la población objetivo, teniendo en cuenta la estructura empresarial de la Nación, con especial atención en las MiPymes, además cuenta con un esquema de capacitación e incentivos fiscales”.
“Sabemos que los anhelos individuales de los argentinos respecto al empleo encuentran obstáculos históricos difíciles de sortear, agravado a causa de la pandemia”, sostiene el legislador y explica que “en este marco es importante la presencia del Estado como articulador fundamental para posibilitar el acceso de los sectores sociales afectados por el desempleo”.
“Con este proyecto pretendemos aportar una herramienta más, para incentivar desde el Estado la formalización plena de personas al mundo laboral, y por supuesto, alentar a la creación de nuevos puestos de trabajo”, explicó el senador chaqueño y agregó que “esta propuesta posibilitará la reconversión de los planes y programas sociales en trabajo formal, como así también la disminución paulatina de las ayudas sociales a cargo del Estado, debido a la inserción en el mercado laboral de miles de desempleados”.
Finalmente, Zimmermann sostiene que “esta propuesta la hacemos en respuesta a las demandas de muchos chaqueños que nos plantean la necesidad de recuperar la dignidad del trabajo y de emprendedores que requieren de un impulso para la generación de empleo genuino”.
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
PROYECTO de LEY de Promoción e inserción laboral de personas desempleadas beneficiarias de programas y planes sociales:
Artículo 1: Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas o fuera del marco legal, en todo el territorio nacional, que son beneficiarios de los programas nacionales de empleo y de ayudas de desarrollo social, mediante la articulación, coordinación, continuidad y fiscalización de esas ayudas económicas y los estímulos ofrecidos a los empleadores por el Estado Nacional para la contratación de trabajadores.
Artículo 2: Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a) Promover la generación de empleo formal.
b) Fortalecer el proceso de articulación y coordinación de políticas públicas en materias laborales y sociales.
c) Fomentar las habilidades y conocimientos de los grupos poblacionales en función de las necesidades del mercado laboral y las aspiraciones y aptitudes de los mismos.
d) Articular acciones de promoción del trabajo registrado entre el Estado Nacional, los estados provinciales y municipales, las universidades, las representaciones patronales y obreras reconocidas, los emprendedores y demás sectores productivos.
e) Generar acciones que vinculen, conecten y capaciten las diferentes demandas de trabajo con las distintas modalidades de oferta de empleo.
Artículo 3: Empalme Laboral. Las personas comprendidas en el objeto de la presente ley, incluidas en programas nacionales implementados por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social o por el Ministerio de Desarrollo Social, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, Tarjeta Alimentar, y la Asignación por Embarazo para Protección Social o beneficiarios del Salario Social Complementario establecido en la Ley N°27.345, u otros que existieran y se creen o los reemplacen en el futuro, que se incorporen como nuevos empleados en los términos y condiciones de esta ley, durante un plazo de hasta treinta y seis (36) meses contado desde el inicio de la relación laboral, continuarán percibiendo dichos planes y/o programas nacionales en los términos del artículo 4.
Artículo 4: Continuidad de la Asistencia Social. La incorporación de los beneficiarios de planes y/o programas sociales nacionales en el régimen de esta ley no determinará la pérdida de dichos planes y/o programas, cuya percepción continuará en forma directa por el beneficiario, en los porcentajes siguientes:
100% durante el primer año de la relación laboral
50% durante el segundo año de la relación laboral
25% durante el tercer año de la relación laboral.
Artículo 5: Trabajadores Agrarios. Compatibilización. Los trabajadores rurales temporarios y los permanentes discontinuos encuadrados en los artículos 17º y 18º de la Ley Nº 26.727, respectivamente; los trabajadores estacionales o temporarios comprendidos en convenios y acuerdos colectivos de trabajo y/o corresponsabilidad gremial con relación a actividades agrarias celebrados en el marco de las Leyes Nº 14.250 (t.o.2004), Nº 23.546 (t.o. 2004) y Nº 26.377; y los trabajadores amparados por las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) y de la Comisión Nacional de Trabajo Rural aún vigentes, que sean beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, Tarjeta Alimentar, y la Asignación por Embarazo para Protección Social o del Salario Social Complementario establecido en la Ley N°27.345 u otros que se incorporen en el futuro, se encuentran incluidos en la presente ley y continuarán percibiendo dichos planes y/o programas sociales, en los términos de los siguientes apartados:
Durante 36 meses contados desde la primera contratación del trabajador en los términos de esta ley y mientras dure la relación laboral temporaria o estacional, la percepción de los planes y/o programas sociales continuará en forma directa por el beneficiario, en los porcentajes siguientes:
100% durante el primer año;
50% durante el segundo año;
25% durante el tercer año.
A partir del cuarto año, se producirá la suspensión de la percepción de dichos planes y/o programas sociales por el tiempo de la relación laboral temporaria o estacional.
En los períodos en que el beneficiario de planes y/o programas sociales, no se encuentre en relación laboral temporaria o estacional, continuará percibiendo dicho plan y/o programa social del que es beneficiario.
Artículo 6: Beneficios Especiales al Empleador. Las contribuciones establecidas en el artículo 11 de la Ley N°24.241, las establecidas en el artículo 16 inciso a) de la Ley N°23.660, las establecidas en el artículo 8 inciso “e” de la Ley N°19.032 y sus modificaciones y complementarias, se reducen de la siguiente manera:
El 75% (setenta y cinco por ciento) el primer año de la relación laboral
El 50% (cincuenta por ciento) el segundo año de la relación laboral
El 25% (veinticinco por ciento) el tercer año de la relación laboral.
Asimismo la Autoridad de Aplicación podrá sustituir o complementar el beneficio anterior con un porcentaje del salario a percibir por el nuevo trabajador incorporado, que no podrá ser inferior a un monto de Seis Mil (6.000) pesos mensuales actualizables en los términos de la evolución de la Asignación Universal por Hijo.
Artículo 7: Criterios. La autoridad de aplicación definirá los procedimientos para que los empleadores interesados puedan acceder a los beneficios de esta ley, de acuerdo a los siguientes criterios:
Serán priorizadas las empresas MiPyme según lo establece la Ley Nº25.300, sus modificatorias y complementarias.
Las zonas, regiones y provincias según su composición socioeconómica.
El menor grado de desarrollo de las distintas regiones del país.
Las necesidades que emerjan del Registro Nacional para la Generación de Empleo creado por el artículo 15 de la presente ley.
La promoción de aquellos sectores más afectados por la pandemia covid-19;
La promoción por ramas y actividades económicas específicas, en particular contabilizando en cada caso el número de nuevos empleos formales a generar.
Artículo 8: Condiciones. El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente, siempre que este trabajador produzca un incremento en la nómina de personal respecto al período que determine la reglamentación.
La Autoridad de Aplicación deberá establecer en su reglamentación los controles pertinentes para impedir la sustitución o cambio de la relación laboral de su nómina de personal.
Artículo 9: Exclusiones. Quedan excluidos automáticamente del beneficio dispuesto en la presente norma los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) instituido por el título I de la Ley Nº 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.
Artículo 10: Inobservancia. La inobservancia o falsedad de alguno de los requisitos señalados precedentemente al inicio de la nueva relación laboral o durante el goce de los beneficios, o el incurrimiento en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido en la presente ley, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación, producirá la pérdida de los beneficios otorgados, debiendo los empleadores devolver la totalidad de los mismos en los plazos y en las condiciones que establezca reglamentación, más los intereses y multas correspondientes.
Artículo 11: Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo de la Nación determinará la autoridad de aplicación de la presente ley para lo cual deberá contemplar además de los representantes del Ejecutivo Nacional, la participación de un Consejo Consultivo con representantes provinciales y especialistas nominados por la mayoría y primera minoría del Congreso de la Nación.
Artículo 12: Funciones. La autoridad de aplicación de esta ley deberá:
a) Velar por el cumplimiento de la presente norma e implementar un régimen de evaluación de resultados.
b) Realizar políticas y acciones dirigidas a promover la inserción laboral de los sujetos comprendidos en la presente ley.
c) Evaluar y detectar los problemas de capacitación laboral e impulsar y desarrollar programas acorde con las deficiencias encontradas.
d) Acercar la oferta y demanda de trabajo de los distintos sectores productivos.
e) Suscribir convenios de intercambio de información y operativos con los organismos descriptos en el art. 14º, que resulten necesarios para la implementación de los beneficios contemplados en esta ley.-
f) Dictar las normas aclaratorias, complementarias y de aplicación que resulten necesarias para la implementación, ateniéndose a las características de funcionamiento de los programas nacionales de empleo y de desarrollo social.
g) Establecer, en el caso de corresponder, los mecanismos de reingreso a los programas de origen.
h) Organizar, reglamentar y poner en marcha el Registro Nacional para la Generación de Empleo en base a las personas desempleadas beneficiarias de programas y/o planes sociales y los demandantes de recursos humanos.
i) Transparentar y realizar el seguimiento público de la norma.
j) Elaborar y presentar ante el Congreso de la Nación un informe anual con los avances en la implementación de la presente ley.
Artículo 13: Capacitaciones. La autoridad de aplicación deberá desarrollar capacitaciones laborales conforme las necesidades que deriven del Registro Nacional para la Generación de Empleo que se crea en el artículo 15 de la presente ley, considerando un enfoque federal, que permita acortar las desigualdades del mercado de trabajo existente entre las distintas regiones del país. Asimismo podrá disponer un plan de becas para los trabajadores participantes.
Artículo 14: Articulación. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas complementarias que resulten necesarias a fin de implementar las disposiciones contenidas en la presente ley.
Artículo 15: Registro Nacional para la Generación de Empleo. Créase el Registro Nacional de personas desempleadas beneficiarias de programas y/o planes sociales y de empleadores demandantes de recursos humanos, que relevará en forma actualizada y sistemática los datos de las personas con problemas de empleo y de empleadores solicitantes. El mismo tendrá como objetivo reunir información primaria de las necesidades y demanda de trabajo en las distintas regiones del país, conectar a los empleadores con aspirantes a los puestos de trabajo y fiscalizar la trazabilidad de las ayudas del estado a los beneficiarios.
El Registro caracterizará también las demandas laborales por zona, región y provincia; incluyendo capacitación, rama, tipo de empresa y actividad económica.
Artículo 16: Funcionamiento del Registro. La organización, funcionamiento y reglamentación del Registro, estará a cargo de la Autoridad de Aplicación por medio de sistemas informáticos desarrollados a partir de los datos suministrados por las distintas agencias públicas y por los ministerios que administran y ejecutan los distintos planes y/o programas vigentes.
El registro permitirá, a los beneficiarios de planes y/o programas generar un currículum vitae, acceder a formación profesional y postularse a ofertas de empleo.
Las empresas, cooperativas y los empleadores en todas sus formas podrán publicar ofertas laborales y realizar búsquedas de personal, seleccionar perfiles de postulantes registrados en la plataforma y solicitar asistencia para la búsqueda y selección de postulantes y/o asesoramiento.
Artículo 17: Fondo Nacional de Inserción Laboral (FONIL). Creación. Créase el Fondo Nacional de Inserción Laboral a los efectos de financiar los beneficios especiales al empleador dispuestos en el artículo 6 y los programas de capacitación y becas establecidos en el artículo 13 de la presente ley.
Artículo 18: FONIL. Vigencia. El fondo creado en el artículo 17 tendrá vigencia por el término de tres (3) años, renovables, a contar desde la reglamentación.
Artículo 19: FONIL. Integración. El FONIL se integrará con recursos presupuestarios y los aportes de organismos financieros internacionales. A tal efecto el Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional del corriente año un monto de seiscientos cincuenta millones de pesos ($650.000.000) a partir de la promulgación de la presente ley.
Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional incluirá en el presupuesto para el año 2022 la cantidad de dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000) para el cumplimiento de la presente norma.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, por el plazo de vigencia del FONIL, a incrementar el monto del mismo, previa justificación del aumento por la demanda laboral y la necesidad de reconversión de planes y/o programas sociales en empleo formal, según el relevamiento de datos del Registro Nacional para la Generación de Empleo creado por esta ley.
Artículo 20: FONIL. Distribución. Los recursos del FONIL se distribuirán teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 7 de la presente norma.
Artículo 21: Delegación. Facúltase al Poder Ejecutivo a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 22: Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará esta ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.
Artículo 23: Invitación a jurisdicciones. Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a dictar normas de carácter similar a la presente ley dentro de sus respectivos regímenes impositivos y sus competencias.
Artículo 24: Derogación. Deróguese el Decreto PEN N° 304/2017.
Artículo 25: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- Víctor Zimmermann
- Silvia del Rosario Giacoppo
- Alfredo Luis De Angeli
- Laura Elena Rodríguez Machado
- Claudio Javier Poggi
- Pablo Daniel Blanco
- Stella Maris Olalla
- María Alejandra Vucasovich
- Oscar Aníbal Castillo
- Esteban José Bullrich
- Néstor Pedro Braillard Poccard
- Guadalupe Tagliaferri
- Roberto Gustavo Basualdo
- María Belén Tapia
- Silvia Beatriz Elías de Pérez
- Mario Raymundo Fiad
- Eduardo Raúl Costa
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Comenzó a coser a los 5 años, se convirtió en diseñador de alta costura y hoy viste a su sobrina para “sanar a su niño interior”
Hay una escena que se repite en la casa de Michel: él llega con una tela nueva y Calu se acerca. La mira, la toca, la observa frente al espejo. Tiene apenas tres años, pero ya sabe que detrás de ese retazo puede aparecer un vestido, una pollera o alguna otra prenda hecha especialmente para ella.
No necesita demasiadas explicaciones. Su tío es diseñador y desde que ella era bebé encontró en esos pequeños pedacitos una manera de compartir con ella algo que lo acompaña desde que era un nene.
“Desde chiquito me gustaba hacer ropita para muñecas. A los cinco arranqué cosiendo a mano, pero por bullying lo dejé de hacer”, relata a TN el joven diseñador sobre sus primeros pasos en la costura.
Sin embargo, pese a los comentarios, el deseo de crear permanecía intacto a pesar del contexto y finalmente el sueño reflotó: “Como me veía muy triste, a los 12 mi padrastro me regaló mi primera máquina para coser. Ahí arranqué y no paré, hacía ropa que quería comprarme y no podía”.
Ese impulso creativo pronto se convirtió en un gesto hacia su entorno más cercano. “Mi mamá una vez me pidió un kimono de una marca costosa, me mostró una foto, fuimos a buscar la tela y ahí arranqué a hacer más ropita para otros”, recuerda.
Con el tiempo, fue ganando experiencia y emprendiendo a pequeña escala: “También un tiempo laburé por mi cuenta y les hice ropa a las egresadas de colegios de la zona”. Y hoy, el boca a boca a es su mayor marketing.
El sueño de vestir a Calu: moda, complicidad y juego
La llegada de un nuevo integrante a la familia marcó un punto de quiebre tanto en su vida personal como en su vocación. Su hermana quedó embarazada y Michel no dudó en empezar a diseñar para la pequeña que venía en camino.
“Empecé a hacer ropita de nena para Calu. Al principio tenía miedo de que no le gustara, pero ella salió re coqueta. Le encanta cuando nos vestimos a juego y le hago ropita que acá no hay”, cuenta emocionado sobre su sobrina de tres años.
La dinámica entre ambos trascendió el simple vestuario para convertirse en una complicidad única. “Lo de matchear arrancó por hacer ropa para mí; siempre me sobraba poquito de tela y no la iba a tirar. Calu era re bebé, tenía cuatro meses, yo me había hecho una camisa blanca de lino y dije ‘le voy a hacer una pollerita’, Así fui haciéndole prendas con todo lo que sobraba. Cuando fue más grande era más fácil, porque compraba una tela y le preguntaba qué quería que haga, me decía ‘quiero un vestido’, yo me hacía una camisa y combinabamos”, detalla.
Hoy en día, la pequeña es su mayor crítica y compañera de proyectos. “Yo estoy muy presente siempre en su vida, es muy malcriada porque es mi sobrina única: ella pide algo y lo tiene. Después de tanto escucharme, no dice ‘me gusta’, me dice ‘no me mata’, y cuando le gusta algo dice ‘me encanta’. Cuando ve que compro tela se pone a mirarlas frente al espejo. Yo también le corto el pelo, entonces también tenemos esa relación. Mientras ella quiera seguir modelando, yo regio, sigo. Conmigo tiene todo su equipo”, explica sonriendo.
Para Michel, esta experiencia va más allá del diseño de moda infantil. Hay una razón profunda detrás de cada prenda que confecciona para la pequeña: “Todo lo que le doy a ella lo quería cuando era chiquito y no lo podía tener, es como sanar mi niño interior”.
Aunque Michel ya trabajaba activamente en sus creaciones, la repercusión masiva llegó de manera inesperada a través de internet. Un video luciendo una prenda inspirada en una princesa clásica captó de inmediato la atención del público.
“El video de Blancanieves que se viralizó no lo iba a subir porque lo había grabado dos meses antes. El día que lo hice estaba con fiebre, el video tenía mala calidad; mi hermana me pasó más fotos y dije ‘el vestido quedó re lindo’, pero no se veía bien. Lo que tiene es que es un vestuario, no está hecho con tela de disfraz, es como un mini vestido de 15, capaz eso genera también un poco de impacto”, detalla.
Sin esperar demasiado lo publicó y el alcance de la publicación lo tomó por sorpresa: “Las redes las uso como una vidriera para llegar a más gente, pero no más. Un día lo subí y al otro tenía 200 mil vistas. Me angustió porque no quería exponer a mi sobrina, pero por suerte no tuve nada de hate. A veces lloro por los comentarios hermosos de la gente”, cuenta.
Sin embargo, pese a su edad y la viralización que le dieron las redes, asegura que no es algo que lo atraiga tanto. “Algún día me gustaría no usarlas tanto; es una gran herramienta para el trabajo y conectar con la gente, pero si bien dan mucha exposición, mi mayor trabajo es el boca en boca”, explica.
De las aulas de costura a desafiar los códigos urbanos
El aprendizaje de Michel combinó el estudio formal con una fuerte impronta autodidacta. “El 80% de las cosas las aprendí solo. Con la peluquería pasó igual: empecé a hacerle el pelo a todas las mujeres de mi familia y surgió, todo pasó muy de chico, fui muy emprendedor siempre”, sostiene.
Con respecto a la costura, el joven asegura que nunca consideró estudiar porque sentía que tenía hacer algo más técnico, pero como le gustaba tanto la ropa se convenció: “‘Si es lo que más amo hacer, ¿por qué no?’“.
Estudió en la escuela en Roberto Piazza y se enamoró del oficio. “Las profesoras me ayudaron un montón a aprender a fabricar y a compartirlo con mi familia y amigos. A los 22 años me recibí”, rememora sobre sus años de formación.
“Lo de ‘ropita old money para planes no money’ es porque yo, antes de empezar a estar más en entornos de moda, hacía ropa de gasa con volados porque me inspiro mucho en el cine. Me encantan las películas de vampiros y la época romántica victoriana, y quería camisas así. Me las hago, pero después en la vida real, cuando terminan de salir de la máquina y me las tengo que poner, salgo a la calle y me miran raro porque no están acostumbrados”, relata.
La idea tomó fuerza al ver la reacción de las clientas en su otro oficio: “Cuando tenía una cápsula de eso y les mostraba en la pelu, me decían ‘es hermoso, pero ¿dónde me lo pongo?’. Y ahí dije: ‘hay que usarlo igual, aunque sea para ir a comprar pan. Capaz mañana nos morimos, así que no hay que tener guardada la ropa; si la tenés, usala’. De esa manera surgió la idea de mostrarlo y de usarlo aunque sea solo para tomarse el colectivo".
Pese a que su mundo es la costura, el joven diseñador asegura que la moda no es algo que le interese: “Es algo pasajero; a mí me gusta mucho la ropa y crear personajes. Entonces mi intención es hacer una prenda que te genere algo, ver qué te hace sentir. Yo me ponía las camisas de gasa y me creía que era lujoso y estoy en un yate; es vivir la fantasía”, relata entre risas.
La autogestión, la alta costura y el camino del esfuerzo
A pesar de los logros y del reconocimiento, el camino dentro de la industria textil independiente implica enfrentar constantes desafíos económicos y logísticos.
“Trabajo de dos cosas: soy peluquero —me dediqué hace muchos años, ya no tanto— y hago vestuarios. Tengo un cliente que hace obras y estoy haciendo unas cositas para su show de Navidad, pero ahora en septiembre. Ahora me estoy abocando más a la alta costura; es todo a pedido. Me gustaría tener una marca de ropa también para niños”, reconoce.
Sin embargo, sabe que no escapa al gran dilema de un oficio no tan amplio. “Lo que tiene el tema de la alta costura, con la situación del país, es que te lleva a remarla bastante, está todo muy caro”, lamenta.
Aun así, no baja los brazos: “Hace un par de años siento que la remo y cuesta muchísimo. Necesitás plata para todo si querés hacerlo bien y eso tiene que ser con buenas telas, y si no tenés equipo no podés mandar a confeccionar, así que todo lo tenés que hacer vos. Necesitás mucha plata y contactos, más que nada para entrar a desfiles, fotógrafos. Cuando no conocés a nadie cuesta un poco más, tenés que ir, mandarte... hay gente que no es tan buena”.
Con el esfuerzo diario, asegura que no va a alejarse de sus proyectos y a la hora de diseñar, su proceso no empieza con el lápiz sobre el papel, sino con la imaginación y la narrativa. “Amo el cine. Para hacer ropa o diseñar para colección, lo imagino, lo escribo. No dibujo, solo si lo tengo que mostrar a alguien; elijo la música, edito, imagino la pasarela, el peinado de la modelo, maquillaje. Siento que los desfiles son una re herramienta para performance”.
Y entre los caminos que se fue abriendo durante su joven carrera, el diseñador también recuerda su reciente experiencia en la Argentina Fashion Week y cómo la perseverancia le abrió puertas: “Fue una experiencia muy linda. Siempre quise ir, pero no podía. Este año finalmente me anoté en un concurso y participé”.
Sin embargo, nada detiene sus ganas de buscar oportunidades en el medio: “La semana que viene, para que veas cómo me la busco y sigo luchando, es la semana de la alta costura y me metí de peinador”.
Fuente: TN
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Diego Mengual, el científico que investiga la cura del cáncer y defendió la camiseta argentina en un Mundial de hockey
Diego Mengual es una rara avis en el mundo del deporte. Pasa sus días en el laboratorio investigando curas y paliativos contra el glioblastoma —un agresivo tumor cerebral sin cura— y sus tardes entrenando con la camiseta de la Selección Argentina de hockey máster +45, con la que acaba de disputar la Copa del Mundo.
Para el biotecnólogo formado en la Universidad Nacional de Quilmes, la convivencia entre ambas disciplinas es perfecta. La descompresión de la cancha le permite destrabar respuestas científicas en la mesada, mientras que el método del laboratorio le enseña a gestionar las frustraciones en el deporte.
Sin embargo, el orgullo de haber marcado su primer gol mundialista convive con un presente complejo. Sin subsidios públicos vigentes, Mengual y su equipo sostienen la investigación con recursos residuales, demostrando que la resiliencia es su principal motor tanto en la ciencia como en la cancha.
¿Cómo se compatibilizan dos pasiones tan exigentes como la investigación científica contra el cáncer y el deporte de representación nacional?
Mi primera pasión fue el deporte y después fue apareciendo la ciencia. Hoy, la mezcla de las dos me permite fluir. Tener la cabeza despejada en el deporte me permite liberar tensiones para después reformular respuestas y soluciones a los problemas que me trae el laburo en la ciencia. Y viceversa: la frustración que te da el trabajo científico, donde los resultados tardan años, la llevás al deporte para decir: “Hoy no soy titular, pero hay que darle el doble para estar
Trabajás en el desarrollo de fármacos contra el glioblastoma. ¿En qué consiste esa investigación y en qué situación se encuentra hoy?
Es un tumor cerebral muy agresivo que no tiene cura actual y cuyo tratamiento no cambia hace más de dos décadas. Iniciamos el proyecto en 2018. Sin embargo, hoy el trabajo disminuyó porque dos chicos dejaron el laboratorio por falta de financiamiento y becas dignas. Veníamos trabajando con subsidios del sector público (Agencia, CONICET, Instituto Nacional del Cáncer) y hoy nos mantenemos con lo residual que nos quedó de insumos. Tratamos de no abandonar el proyecto, buscando una nueva dirección conceptual para optimizar los recursos.
¿Cuánto tiempo le dedicás a la investigación de glioblastoma y cuánto a practicar el hockey?
Hoy en día, el trabajo es muy demandante, requiere de mucha atención y de trabajar muy a conciencia con lo que estamos haciendo. Sabemos que nuestra investigación no tiene un resultado inmediato y que el desarrollo de fármacos puede llevar años. Por eso, tener esos momentos en los que la cabeza respira otra cosa, en este caso, el hockey, y te lleva a otro lugar, permite que el día a día sea más productivo.
¿Cómo fue el camino que te llevó de jugar en los clubes de barrio a vestir la celeste y blanca en un Mundial?
Empecé de chico en el club Ducilo de Berazategui y pasé por otros clubes que me hicieron enamorar del hockey. Tuve idas y vueltas por el estudio y la familia, pero nunca lo solté. El año pasado jugamos un amistoso con el preseleccionado máster, me invitaron a entrenar y en abril dieron la lista para el Mundial de este año. Recibir la camiseta celeste y blanca con tu apellido fue la primera dosis de realidad y un broche de oro maravilloso para la entrega que uno le dio al deporte amateur.
¿Qué sentiste al convertir tu primer gol en la Copa del Mundo?
Fue supremo. En el segundo partido tuve la posibilidad de hacer el primer gol de la Selección en el Mundial. En el instante en que le pegás a la bocha y entra, se te pasan mil imágenes por la cabeza: tu familia bancándote, los pibes que te insistieron para no dejar de jugar o mi ‘pequeño yo’ agarrando un palo por primera vez.
¿De qué manera se cruzan la disciplina del laboratorio y la del deportista en tu día a día?
Tiene un poco de todo. Lo metódico que tenés que ser para entrenar te lleva a ponerle un plus y creo que es complementario con lo metódico que tenés que ser en la mesada. Y después, el compromiso que te da la familia del club para formar parte de un equipo lo traés acá y lo llevás al plano científico.
Rompés bastante con el estereotipo del científico encerrado en un laboratorio sin vida social...
La imagen del científico encerrado es bastante real, pero somos gente común y corriente. Tenemos mucha formación académica (grado, doctorado, posdoctorado), pero eso no quita que le dediques tiempo a la familia o a hobbies que te hagan salir de la mesada. En mi caso, el deporte me da una energía increíble y es de lo más cotidiano quitarle tiempo a otras cosas para dárselo a la cancha.
Fuente: TN
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Una familia de cuatro personas necesitó más de $2,6 millones en agosto para ser de clase media en CABA
Una familia propietaria de cuatro integrantes en la Ciudad de Buenos Aires (CABA) necesitó tener ingresos entre $2.603.556,34 y $8.331.380,27 en agosto para ser considerada clase media, según informó la Dirección General de Estadísticas y Censos de CABA.
En tanto, un grupo familiar -dos adultos y dos menores- requirió de $1.651.798,05 para no ser pobre durante el octavo mes de 2026.
Mientras un hogar de las mismas características debió contar con $903.930,35 para no ser considerada indigente.
Con estos números, la línea de indigencia subió 2,6% en agosto, la de pobreza 2% y el piso para ser de clase media, 1,7%.
Cuánto hubo que ganar para ser de clase media en CABA en agosto de 2026
En agosto, según la Dirección de Estadísticas porteña, una familia de cuatro integrantes necesitó los siguientes ingresos para ser considerada como parte de la clase media, ya sea en el segmento frágil, medio o acomodado:
- Sector medio frágil: hogares cuyo ingreso total mensual es de al menos la Canasta Total y no alcanza 1,25 veces la canasta total (CT) del Sistema de Canastas de Consumo. Tienen ingresos mensuales entre $2.082.845,07 y $2.603.556,33.
- Sector medio “clase media”: hogares cuyo ingreso total mensual es de al menos 1,25 veces la CT y no alcanza cuatro veces la CT del Sistema de Canastas de Consumo. Ganan desde $2.603.556,34 hasta $8.331.380,27 al mes.
- Sector acomodado: hogares cuyo ingreso mensual supera cuatro CT del Sistema de Canastas de Consumo, con ingresos al mes de $8.331.380,28 en adelante.
Cuánto dinero se necesitó para no estar bajo la línea de la pobreza en CABA
De acuerdo con los niveles socioeconómicos que establece el informe de la Ciudad de Buenos Aires, una familia de cuatro integrantes se encuentra en:
- En situación de indigencia: hogares cuyo ingreso total mensual no alcanza para cubrir la Canasta Básica Alimentaria (CBA). En agosto, una familia necesitó $903.930,35 mensuales para no ser indigente.
- En situación de pobreza no indigente: hogares cuyo ingreso total mensual no alcanza para cubrir la Canasta Básica Total (CBT) pero permite al menos adquirir la CBA. En esta situación se encuentran quienes perciban ingresos entre $903.930,36 y $1.651.798,05.
- No pobres vulnerables: hogares cuyo ingreso total mensual es de al menos la CBT y no alcanza la Canasta Total (CT) del Sistema de Canastas de Consumo. Este rango contempla a quienes ganan entre $1.651.798,06 y $2.082.845,06 al mes.
La inflación en CABA fue de 1,7% en agosto
La inflación de agosto fue de 1,7% en la Ciudad de Buenos Aires y acumuló 21,5% en lo que va del año.
Contra julio, el IPC de CABA registró una desaceleración de 1,2 puntos porcentuales. El alza fue de 33,3% en los últimos 12 meses.
La variación de los precios porteños en el séptimo mes del año estuvo impulsada por aumentos en: Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles; Alimentos y bebidas no alcohólicas; Salud y Transporte.
Fuente: TN