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Todo listo para la ejecución de red de gas natural en Resistencia, Sáenz Peña y Puerto Tirol

El gobernador Domingo Peppo rubricó esta mañana un convenio marco con la empresa distribuidora Gas-Nea S.A para la ejecución de redes de distribución de gas natural en tres localidades chaqueñas con una inversión de 60 millones de pesos. Se ejecutarán así redes de distribución y tendido de cañerías en el parque industrial de Puerto Tirol, en el corredor sanitario de Resistencia que atraviesa diversas clínicas y culmina en el hospital Perrando, y en Presidencia Roque Sáenz Peña. En tanto que la Provincia ejecutará obras complementarias para garantizar el servicio de gas natural en las comunas señaladas.
“La idea es apuntalar al sector empresarial e industrial chaqueño que hace un gran esfuerzo por mantener la obra de obra; buscamos por ello diversificar la matriz energética y promover inversiones que le permitan abaratar costos”, subrayó el mandatario. Comentó además que en una próxima etapa, la Provincia ejecutará la Estación Reguladora de Presión y el ramal de conexión al gasoducto existente en el Parque Industrial de Sáenz Peña, mientras que Gas NEA ejecutará redes de distribución de gas natural en polietileno por 2500 metros.
“Hoy es un día importante para nuestra provincia; pronto contaremos con industrias con sistemas de distribución de gas natural; la idea es apuntalar al sector privado en estos tiempos difíciles”, dijo Peppo.
Por otro lado, comentó que a través de la Secretaría de Empleo se lleva adelante un programa de capacitación para 500 personas en instalación de redes menores. “La idea es tener una oferta local de recursos humanos”, dijo al respecto.
Participaron de la actividad el presidente de Gas Nea Oscar Dores; la intendenta de Puerto Tirol Claudia Gronda; el coordinador del Plan Belgrano para el NEA Víctor Zimmermann; los ministros de Infraestructura, Fabián Echezarreta, de Industria Gustavo Ferrer; la secretaria de Empleo y Trabajo Natalia Mustillo; el presidente de Secheep, José Tayara; y demás funcionarios provinciales.
Obras para el desarrollo sostenido de las sociedades
En primer lugar, Gas NEA ejecutará la red de distribución de gas natural en polietileno en el Parque Industrial de Puerto Tirol, y la Provincia, por su parte, ejecutará la construcción de la Estación Reguladora de Presión, el ramal de conexión al gasoducto existente y el tendido aproximado de 2400 metros de cañerías. La fecha tentativa de finalización de obras es mayo 2019.
En segundo lugar, la empresa llevará adelante las redes de distribución de polietileno en el corredor sanitario de Resistencia, integrado por los hospitales Perrando y Pediátrico, el Instituto de Cirugía Ambulatoria, sanatorios FEMECHACO, Antártida, Sagrada Familia, Chaco, Güemes, Palacios, Sarmiento, Modelo y Frangioli, además de la Fundación Cordis, el Laboratorio Central de Salud Pública, y el Hogar Madre Teresa de Calcuta, con un tendido aproximado de 12.000 metros de cañerías. La fecha tentativa de finalización de obras es en noviembre del próximo año.
Por último GasNEA ejecutará redes de distribución de polietileno con un tendido aproximado de 8.000 metros de cañerías en Presidencia Roque Sáenz Peña, obras que estarían finalizadas en septiembre de 2019.
El presidente de Gas Nea, Oscar Dores agradeció a Peppo y a su equipo de funcionarios por la confianza recibida. “Solos no somos la solución pero podemos contribuir como herramienta para el desarrollo de la región productiva”, señaló. En tal sentido, explicó que Gas Nea no brindará beneficios en los primeros 5 años porque los accionistas, que pertenecen a un grupo técnico productivo nacional, invertirán esos recursos en obras de desarrollo en el nordeste argentino.
“El nordeste argentino no tenía un solo caño, hoy Entre Ríos superó las 105.000 conexiones, esto propone un desarrollo productivo e industrial en la región”, apuntó. En el caso de Chaco, las nuevas obras permitirán generar igualdad de posibilidades productivas en relación al resto de país.
La obra pública como motor de inclusión
"Se hace realidad una obra que en un primer momento parecía difícil; con una inversión de 60 millones se prevé ejecutar 25 mil metros lineales de redes de distribución para los parques industriales de Puerto Tirol, Sáenz Peña y el corredor sanitario de Resistencia”, destacó el ministro Echezarreta. Y comentó que las obras fueron definidas en un trabajo conjunto con los intendentes, GasNEA e Ieasa (Integración Energética Argentina S.A) -ex Enarsa-. "La obra pública es el gran motor de inclusión y generación de empleo", concluyó el ministro Echezarreta.
Orgullo de Puerto Tirol
La intendenta Gronda agradeció al gobierno provincial por elegir a su localidad para firmar el convenio, apostando al crecimiento del pueblo: “Para nosotros es un orgullo que el primer lugar donde se firme convenio sea el Parque Industrial de Puerto Tirol, que cuenta con el 90% de mano de obra local”, dijo.
Esto hará que las empresas crezcan y demanden más mano de obra local: “Así, los jóvenes podrán quedarse y apostar a Puerto Tirol, porque el trabajo dignifica y se va a ver más que favorecido con esto”.

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Confirmaron la condena contra una empresa de electrodomésticos por no aceptar una devolución

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia que ordenó a una empresa de venta de electrodomésticos a devolver el dinero de una compra cancelada por un consumidor que había ejercido su “derecho de arrepentimiento” a través de una plataforma digital. Aunque su reclamo fue admitido parcialmente en primera instancia, el comprador apeló en busca de una reparación más amplia. El tribunal de Alzada rechazó todos sus planteos: entre ellos, el pedido de actualización del precio, la aplicación de intereses compuestos, una sanción por “temeridad” procesal, un resarcimiento adicional por daño moral, la incorporación del rubro “proyecto de vida” y la imposición de una multa por daño punitivo.
El fallo fue dictado por la Sala B de la Cámara Comercial porteña, integrada por las juezas Guadalupe Vásquez y Matilde Ballerini, ante la vacancia de la Vocalía Nº 6.
El caso se originó a partir de la acción judicial iniciada por un usuario que había adquirido un lavavajillas de última generación fabricado por una empresa norteamericana por medio del sitio web de una cadena especializada en artículos para el hogar. Según relató en su demanda, intentó desistir de la operación dentro del plazo legal previsto, pero la firma se negó a aceptar la devolución.
En primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 29 le dio parcialmente la razón al demandante y condenó a la compañía a pagar “la suma de $470.512 con más sus intereses y costas”.
El magistrado consideró acreditado que el comprador ejerció en tiempo y forma su derecho de arrepentimiento y que la negativa a recibir el artefacto constituyó un incumplimiento contractual. Además, desestimó la cláusula invocada por la parte demandada para excluir ciertos bienes del régimen de devoluciones, al señalar que “la ley 24.240 -Ley de Defensa del Consumidor (LDC), sancionada en 1993- únicamente contempla ese supuesto para compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y abonados al contado", en virtud del artículo 32 de esa norma.
Disconforme con el alcance de la sentencia, el reclamante presentó un recurso de apelación donde, entre otros puntos, pidió que el reintegro ordenado tuviera en cuenta el valor actual del electrodoméstico, argumentando que el importe reconocido representaba sólo “el 25% del mismo”. No obstante, la Alzada descartó el planteo por razones formales, tras indicar que “no fue oportunamente sometido a consideración del Sr. Juez a quo”, lo que impedía su revisión en esta etapa del proceso.
El hombre también reclamó la capitalización mensual de intereses, en virtud del artículo 770 del Código Civil y Comercial. En ese marco, la Cámara observó que esa petición no fue incluida en la demanda original y sostuvo que ese hecho “resulta un óbice a los efectos de que esta Sala emita un pronunciamiento al respecto”, en tanto afectaría el principio de congruencia.
Por otro lado, el apelante cuestionó que la empresa hubiera incorporado como prueba una carta documento sin valor legal, identificada como un simple borrador. Según señaló, el escrito presentaba la leyenda “IMPRESIÓN DE PRUEBA – SIN VALOR LEGAL” atravesando el cuerpo del texto y carecía de firma alguna. Aún así, expresó, fue ofrecido como pieza documental por la firma demandada. Para el actor, ese elemento resultó ser uno de los pilares de la defensa y debía ser interpretado en los términos del artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que contempla la aplicación de multas cuando se verifica que una parte incurre en “temeridad o malicia”.
El órgano de segunda instancia recordó que estas figuras están reservadas para supuestos en los que se demuestra “la mala fe de quien las realiza”. En ese sentido, explicó que la temeridad “denota la conducta de quien deduce pretensiones o defensas cuya falta de fundamento no puede ignorar”, y que “la malicia es la conducta procesal manifestada mediante la formulación de peticiones exclusivamente destinadas a obstruir el normal desenvolvimiento del proceso”. En este caso, concluyó que “las conductas reprochadas” no alcanzaban a configurar los supuestos que exige la ley procesal “para la aplicación de sanciones”.
Respecto del daño moral, el demandante aseguró que la suma fijada en primera instancia-$108.000- era insuficiente, ya que equivalía a $145,16 “por cada día de padecimiento” durante los 744 días transcurridos entre su reclamo y la resolución judicial.
La Sala B reconoció que el episodio se excedía de “una mera molestia o incomodidad” y que era posible afirmar que “se ocasionó una considerable afectación de sus intereses extrapatrimoniales y ello lo sumió en un estado que afectó desfavorablemente su estabilidad emocional y justifica su reparación”. Sin embargo, evaluó que el monto dispuesto en el fallo anterior era “ajustado” a las características de la causa y a “lo otorgado en casos análogos”.
El actor, a su vez, exigió el reconocimiento de un rubro ligado a la "interferencia en su proyecto de vida“. En ese plano aseveró que ”toda la situación vivida le generó un entorpecimiento en su vida” y que “desde la fecha de compra y hasta el día de hoy” tenía en su domicilio “un lavavajillas que no quiere y que no usa”.
También ponderó que el electrodoméstico en cuestión era “de gran tamaño”, que no resultaba “de fácil guardado en un departamento” y que actualmente se encontraba “ocupando lugar en mi cocina”, algo que le impedía colocar otro bien “de su agrado”.
El tribunal examinó estos planteos a la luz del artículo 1738 del Código Civil y Comercial, que dispone que la indemnización por daño debe comprender también “las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima [...] y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida”.
Bajo esos términos, la sentencia de la Cámara porteña subrayó que no se había llegado a demostrar “qué afecciones padeció, o qué niveles de angustia o desconsuelo pudo haber sufrido” por mantener el artefacto en su vivienda sin ser retirado por la empresa. Además, agregó que “las afecciones que expuso el actor haber padecido fueron debidamente contempladas al tiempo de otorgar y cuantificar el rubro ‘daño moral’”.
El último de los agravios cuestionó la negativa de aplicar una multa por daño punitivo. Según planteó en su escrito el apelante, el incumplimiento contractual debía ser castigado con ese tipo de sanción. Pero las magistradas de la Sala B, al resolver en sintonía, recordaron que esa figura “sólo procede en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito” y que “puede haber incumplimiento sin daño punitivo, situación que se dará en la mayoría de los casos”.
Aclararon, en tanto, que esa medida se tomaba “en casos excepcionales” con el propósito de lograr “fines disuasivos” y perseguir “la punición o castigo de determinadas inconductas caracterizadas por un elemento axiológico o valorativo agravado”.
“En el caso -concluyeron las juezas Ballerini y Vásquez-, luce claro que existió un objetivo incumplimiento por parte de la demandada, mas ello no permite, per se, extraer como conclusión que su conducta encuadre en un deliberado y desaprensivo proceder que, en los términos que calificó la doctrina especializada, pueda justificar la imposición de la multa pretendida“.
Con todo, la Alzada resolvió rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia de grado con el pago de costas “al vencido”.
Fuente: Infobae
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Crearon mosquitos rojos para combatir el dengue en Mendoza y recomiendan no matarlos

Para combatir el mosquito que puede transportar el virus del dengue, en la provincia de Mendoza, Argentina, se intenta usar la llamada técnica del insecto estéril. Están haciendo ensayos y ya liberaron en un barrio de la ciudad de Guaymallén algo que sorprendió a la población: mosquitos rojos.
La técnica consiste en la cría y liberación al ambiente de ejemplares de mosquitos machos estériles. Se considera que al copular con las hembras silvestres, no dejarán descendencia, y de este modo se interrumpe el ciclo biológico natural. Aunque aún los investigadores que realizan los ensayos deberán demostrar la eficacia de la técnica.
Se trata de una estrategia en evaluación que se ha estudiado también en los Estados Unidos, Brasil, y México. Pero todavía no hay una aplicación masiva de la técnica. Ahora el proyecto está siendo desarrollado por el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria (ISCAMEN) de Mendoza.
Hay también otras estrategias en desarrollo en el mundo como una manera de contrarrestar a las poblaciones de mosquitos que han expandido su distribución por las temperaturas más cálidas en más zonas del planeta como consecuencia del cambio climático inducido por actividades humanas.
En qué consiste la técnica del insecto estéril
Se clasifica como un tipo de control biológico que propone la utilización de insectos para controlar su propia población. En este caso, los mosquitos resultantes son de color rojo, porque se trata de un pigmento que usan los investigadores para diferenciarlos de los ejemplares comunes.
El primer ensayo de liberación de mosquitos se realizó en un barrio de Bermejo, Guaymallén. En diálogo con Infobae, fuentes del ISCAMEN expresaron que esa experiencia forma parte de una serie de ensayos. Al finalizar esa serie se informará sobre los resultados y el alcance de las pruebas.
El organismo público viene utilizando la misma técnica del insecto estéril para el control de la mosca del Mediterráneo, una plaga que afecta la producción de frutas y hortalizas.
Los ensayos en curso forman parte de una investigación para evaluar si la técnica tiene un efecto beneficioso para bajar las poblaciones de mosquitos Aedes aegypti.
“De manera articulada con el Ministerio de Salud y diversas áreas de gestión de la Municipalidad de Guaymallén, se ha dado el primer paso para analizar el comportamiento del insecto producido en laboratorio en un entorno real, a partir de la liberación 10.000 mosquitos machos estériles de Aedes aegypti pigmentados para su identificación en un punto central de Guaymallén”, informaron
Cuáles son los pasos de la técnica
En el caso del mosquito Aedes aegypti, la hembra necesita alimentarse de sangre para desarrollar sus huevos y completar un nuevo ciclo de vida. Durante este proceso, la hembra puede picar a varias personas y transmitir el virus si es portadora.
Con la técnica del insecto estéril, se hace primero una separación en la etapa de pupa del insecto. Se seleccionan los machos y se eliminan las hembras. Posteriormente, los machos son esterilizados y marcados con pigmentos fluorescentes para diferenciarlos de los machos silvestres presentes en el área de liberación.
Luego se hacen las liberaciones de machos estériles de manera repetida y se monitorean con trampas para adultos y ovitrampas. En este paso se evalúa la efectividad de la técnica.
“Los machos estériles compiten con los machos fértiles silvestres por el apareamiento con las hembras silvestres. Los huevos resultantes de esos cruces no son viables, es decir, no logran desarrollarse en larvas”, afirmaron. Al hacer varias liberaciones, el objetivo es reducir la población de mosquitos en el área tratada.
En el ISCAMEN aclararon que solo se liberan mosquitos machos estériles, que no pican ni representan una amenaza para las personas. Antes de hacer las liberaciones al ambiente, se hicieron evaluaciones en el laboratorio.
Consideran que “los insectos estériles liberados no tienen la capacidad de establecerse en el ecosistema, por lo que no causan efectos adversos en el medio ambiente ni alteran su equilibrio natural”.
Qué pasa en otros países
Ese tipo de iniciativas también se están llevando adelante en otros países. El ISCAMEN de la Argentina había firmado un convenio con la Agencia Internacional de Energía Atómica (AIEA), en 2019. Otros 19 países también participan por convenios en el desarrollo de la técnica del insecto estéril sobre el mosquito que transmite el dengue.
En Florida, Estados Unidos, también la técnica se probó en la Isla Captiva, durante un proyecto piloto entre 2020 y 2022, según informó la AIEA. Se criaron y esterilizaron mosquitos machos en masa antes de ser liberados para que se aparearan con hembras salvajes. En el punto máximo de las liberaciones, se liberaban aproximadamente 400.000 machos estériles por semana en la Isla Captiva.
Las liberaciones llevaron a una reducción significativa de la población en el primer año, 2020, y a una supresión completa en 2021 y 2022. Los científicos pudieron comparar los índices ecológicos entre la Isla Sanibel (el área de control) y la Isla Captiva, donde se liberaron los mosquitos estériles.
Aunque luego, el huracán Ian devastó por completo las islas Captiva y Sanibel en septiembre de 2022, lo que hizo imposible acceder por carretera y puso fin al proyecto piloto.
Fuente: Infobae
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Datos que nunca debes compartir en internet: fotos de niños, documentos y mucho más

El primer sistema de seguridad somos nosotros mismos y la conciencia que tengamos de cómo usamos internet, las redes sociales y el correo electrónico. Aunque tengamos el mejor software antivirus y dispositivos con alto rango de protección, la responsabilidad de los datos cae principalmente en nosotros y es importante entender qué tipo de información nunca debemos compartir.
El Instituto Nacional de Ciberseguridad de España publicó una serie de recomendaciones que sirven para los usuarios en todo el mundo, destacando siete tipos de información personal que nunca se deben entregar en línea, ya que son datos que nos exponen a situaciones de estafa, ciberacoso o suplantación.
Correo electrónico y número de teléfono
Uno de los primeros puntos es la importancia de mantener en privado tanto el correo electrónico como el número de teléfono. Estos datos son frecuentemente utilizados por ciberdelincuentes para lanzar ataques de ingeniería social, spam y phishing.
La ingeniería social es una técnica de manipulación que explota la confianza del usuario para obtener información confidencial. Los correos electrónicos y los números de teléfono son puertas de entrada para estos ataques, ya que pueden ser usados para engañar a las personas y hacerles revelar más información sensible o para instalar software malicioso en sus dispositivos.
Dirección y ubicación en tiempo real
Publicar dónde vives o los lugares que frecuentas puede ser extremadamente peligroso. No se puede prever las intenciones de las personas que obtienen esta información. Por ejemplo, podrían usarla para planificar robos o para acosar físicamente a alguien.
Además, compartir la ubicación en tiempo real revela cuándo no estás en casa, lo cual es una información valiosa para los ladrones.
Fotografías de menores
En el caso de las fotografías de menores, se aconseja siempre tapar la cara de los niños de algún modo, como usando emojis . Esto es fundamental para proteger la identidad y la privacidad de los menores, quienes son especialmente vulnerables en el entorno digital.
Aunque los contenidos subidos a redes sociales sean inocentes y de actividades cotidianas, las imágenes o videos pueden ser usados de forma ilícita por muchos usuarios y por eso se debe cuidar la seguridad de los menores.
Fotos comprometedoras
Por otro lado, compartir fotos íntimas o de contenido sexual puede tener consecuencias muy graves, como la sextorsión y el ciberacoso. La sextorsión implica chantaje con imágenes o videos comprometedores, mientras que el ciberacoso puede llevar a situaciones de acoso constante y amenazas.
Una vez que estas imágenes están en internet, es casi imposible eliminarlas por completo, lo que puede llevar a un impacto duradero en la vida personal y profesional de la víctima.
Documentos con datos personales
Los documentos que contienen datos personales, como el DNI, el carnet de conducir, un contrato de trabajo o el número de una cuenta bancaria, también deben ser protegidos con extremo cuidado. Los ciberdelincuentes pueden utilizar esta información para usurpar la identidad de una persona y realizar actividades fraudulentas en su nombre.
Esto puede incluir desde la apertura de cuentas bancarias hasta la solicitud de préstamos, causando un daño financiero y reputacional a la víctima.
Opiniones, quejas y comentarios comprometedores
Este tipo de publicaciones pueden llegar a personas que se sientan ofendidas y que podrían reaccionar de manera negativa. En el peor de los casos, los comentarios malinterpretados o incendiarios pueden llevar a amenazas, acoso o incluso a acciones legales.
La clave es pensar antes de publicar y considerar el impacto potencial de nuestras palabras en otras personas.
Conversaciones privadas
Divulgar chats con otra persona sin su consentimiento no solo es una violación de la privacidad, sino que en algunos casos puede constituir un delito. Las conversaciones privadas pueden contener información sensible que, si se hace pública, puede causar daño emocional, social o profesional a las partes involucradas. Es crucial respetar la confidencialidad de las comunicaciones personales y no difundirlas sin permiso explícito.
Fuente: Infobae