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Las causas que explican el embarazo adolescente en la Argentina

En la Argentina, cada tres horas una nena de entre 10 y 14 años se convierte en madre. El fenómeno es mucho más amplio de lo que suele creerse. Especialistas analizaron los múltiples factores que llevan a una realidad en ascenso que preocupa.

La palabra adolescencia deriva del verbo "adolecer", que significa "crecer, desarrollarse, ir en aumento", lo cual explica la derivación de la palabra. La adolescencia es también una etapa de crecimiento y de desarrollo, quizá la más crucial en la vida de un individuo.

La adolescencia temprana es la que se extiende desde los 10 a los 14 años y es la etapa en la que, por lo general, comienzan a manifestarse los cambios físicos externos y los cambios internos cerebrales, con las repercusiones consiguientes sobre la capacidad emocional, física y mental.

La adolescencia tardía abarca la parte posterior de la segunda década de la vida, en líneas generales entre los 15 y los 18 años de edad. Para entonces, ya usualmente tuvieron lugar los cambios físicos más importantes, aunque el cuerpo sigue desarrollándose. El cerebro también continúa desarrollándose y reorganizándose, y la capacidad para el pensamiento analítico y reflexivo aumenta notablemente.

Sobre las últimas cifras difundidas por Unicef en su informe "Embarazo y maternidad en adolescentes menores de 15 años. Hallazgos y desafíos para las políticas públicas", la presidenta de la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer(FEIM), Mabel Bianco, analizó en diálogo con Infobae que "las cifras son una realidad sobre la que se viene llamando la atención desde algunas organizaciones pero que parece no son escuchadas o si lo son no se ven respuestas efectivas para enfrentarlo".

 El lóbulo frontal es la parte del cerebro que gobierna el razonamiento y la toma de decisiones y empieza a desarrollarse durante la adolescencia temprana

Y tras aclarar que no se refiere a que haya que impedir el embarazo en la adolescencia, lo cual es un derecho, Bianco opinó que "es necesario que sea decidido o elegido, no impuesto o accidental como ocurre". "Las más pequeñas quedan embarazadas 'por accidente' o en forma imprevista por ellas y son estos embarazos los que tenemos que prevenir", enfatizó.

Consultada sobre cuáles son las causas de este fenómeno, analizó: "El embarazo en la adolescencia y especialmente el precoz, o sea en menores de 15 años, se debe a múltiples causas, no podemos decir una sola. Entre ellas, las más importantes son la falta de capacidad de las chicas y chicos de decidir si tener o no relaciones sexuales, cuándo y con quién. Esto quiere decir que en muchos casos son relaciones sexuales 'forzadas', o sea que entran en la categoría de 'abuso sexual'; lo que a veces es muy sutil porque son los varones los que insisten hasta que la chica cede pero sin estar convencida".

"En muchos casos los varones -más si son mayores- les piden 'pruebas de amor' o las amenazan con abandonarlas si no ceden a la relación sexual, muchas veces tranquilizándolas con que no les va a pasar nada -relató Bianco-. En el fondo, estos varones de distintas edades comparten un concepto arraigado en nuestra cultura, que es el que asegura que 'el no' de las mujeres no es tal y que se hacen desear".

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Para Bianco, "esto es algo que la Educación Sexual Integral (ESI) debe abordar ya que aporta a la prevención de la violencia contra mujeres y contra el abuso sexual" y enfatizó que la ausencia de ESI "es una causa que contribuye al embarazo no planificado/programado en la adolescencia".

"Otra causa es la falta o rechazo de los servicios de salud de atender a las y los adolescentes -especialmente las menores de 14 años-; si bien la ley de Salud Sexual y Reproductiva no establece una edad para poder recibirlos, es habitual que no se los atienda si no van con un adulto y así se pierden oportunidades", esbozó como otro de los factores.

Es que esas/esos adolescentes no volverán a la consulta y se habrá perdido así la posibilidad de informarlos y también de que accedan a métodos anticonceptivos si deciden tener relaciones sexuales.

La población más dependiente de la atención de la salud a través de los servicios públicos es la infancia temprana (51,5%). En 2015, el 25,8% de la población no había realizado una visita al médico en los últimos 12 meses (10,9% en el grupo de edad de 0-4 años, 26,1% en el grupo de 5-12 años, y 39% en el de 13-17 años), de acuerdo con el Barómetro de la Deuda Social de la Infancia de la UCA (2010-2016).

 La violencia en los hogares es otra causal por la que algunas niñas se embarazan, como medio para “tener una posibilidad de salir de su hogar e irse a vivir con el padre del hijo”

"Por supuesto la pobreza no es menor como causa, especialmente porque elimina las perspectivas de adolescentes mujeres y varones sobre sus planes de vida. Sin tener una mira en sus vidas, las chicas se refugian en la maternidad, ya que además ven que así en sus comunidades las empiezan a respetar, algo que antes no ocurría -observó Bianco-. Esto es algo que no se dice pero ocurre. Entonces no es sólo que puedan salir de la pobreza sino que tengan una expectativa de desarrollo para sus vidas que les dé motivos de buscar otros caminos y no meramente la maternidad como la única salida".

Lo que señala Bianco no es menor porque lo que se sabe es que las niñas que se embarazan, si aún no habían abandonado la educación, lo hacen en cuanto se enteran que están esperando un hijo y esto las deja en peores condiciones futuras de obtener un puesto de trabajo, limitándolas a recluirse en opciones precarias, mal pagas e informales.

Finalmente, Bianco mencionó la violencia en los hogares como otra causal por la cual algunas niñas se embarazan, como medio para "tener una posibilidad de salir de su hogar e irse a vivir con el padre del hijo". "Lo que desconocen es que en general en esas nuevas convivencias la violencia aparece rápidamente, o sea que salieron de la violencia de su familia para incorporarse en una pareja que resulta violenta especialmente si hay una gran diferencia de edad", consideró.

La mirada psicológica

En Argentina nacen anualmente entre 2800 y 3200 niños de madres menores de 15 años(iStock)

En Argentina nacen anualmente entre 2800 y 3200 niños de madres menores de 15 años(iStock)

"En los años 70 el embarazo adolescente ya era un fenómeno, pero ahora podemos decir que hay un aumento exagerado de varios factores que llevan a la preocupante situación actual", consideró a Infobae Mirta Goldstein, vicepresidente de la Asociación Psicoanalítica Argentina (APA).

Y enumeró una multiplicidad de causas que, combinadas, confluyen en que cada tres horas una niña de entre 10 y 14 años se convierta en madre en la Argentina, según el último informe de Unicef.

1- Derechos del niño vulnerados. "Si bien existe una declaración de los derechos del niño y el adolescente en la formalidad, esos derechos no están encarnados en la sociedad", consideró.

2- La cultura de la contradicción. "Culturalmente se defiende a la niñez y la adolescencia, pero por otro lado se las anula", opinó, y ejemplificó: "Si los padres permiten que sus niños se tiñan el pelo a los 10/12 años, si cada vez van a boliches a edades más tempranas, lo que está ocurriendo es que la niñez se acorta, la pubertad se anula y la adolescencia tiende a desaparecer".

3- La baja en la edad de imputabilidad. "El hecho tiene connotaciones políticas, sociales y hasta económicas, pero si cada vez bajamos más la edad en la que un niño puede ir preso, nos quedamos sin adolescentes", argumentó.

4- Programas de nutrición excluyentes. "En el país y en el mundo, los programas de protección contra la desnutrición infantil van de 0 a 5 años, con lo que un niño de seis ya está afuera. ¿Acaso la infancia llega hasta los cinco?", cuestionó.

Y por otro lado, se refirió a fenómenos más particulares:

5- La deuda de la educación sexual. "Si bien en la Argentina hay una ley nacional de educación sexual, en la práctica no existen auténticos proyectos para educar a nuestros niños sobre su sexualidad", aseguró.

6- El constante estímulo a la sexualidad. "Tanto desde la TV como de la sociedad en general son permanentes los estímulos externos al despertar sexual prematuro, pero después se castiga a la niña que queda embarazada", remarcó.

7- La ilegalidad del aborto. En la Argentina, el aborto es legal en caso de peligro para la vida o la salud de la mujer y en caso de violación (Código Penal, artículo 86.2) y así fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2012.

"Todo se combina; no existe un solo factor para explicar el embarazo adolescente", finalizó la presidente de la Red de Mujeres Judías Argentinas.

La vuelta atrás

Es habitual que no se atienda a los adolescentes en el sistema de salud si no van con un adulto (iStock)

Es habitual que no se atienda a los adolescentes en el sistema de salud si no van con un adulto (iStock)

Consultada sobre cuál es la manera de revertir la situación de las adolescentes en el país, Bianco evaluó que "es urgente mejorar la persistencia de las chicas y chicos a la escuela, hacer la educación más interesante y ofrecerles posibilidades de futuro en las cuales se puedan ver y encuentren incentivos para tener un plan de vida posible".

Y tras aclarar que "esto no es sólo económico aunque eso también participa", aclaró que "es necesario diversificar los intereses de las chicas y chicos para su futuro, ya sea el deporte, la práctica de alguna actividad cultural, música, canto, teatro etc., y también actividades científicas y de comunicación. Además, la concreción de la ESI en todos los niveles escolares pero no meramente limitada a lo biológico sino a lo socio cultural".

 Una forma de revertir la situación es impartir educación sexual en todos los niveles escolares pero no meramente limitada a lo biológico sino a lo sociocultural

Y finalizó: "Otra opción es darles a los adolescentes, especialmente a los de sectores pobres, posibilidades de desarrollar otras actividades como deportes, culturales y de comunicación. Esto es clave para ampliar sus posibilidades y que tengan expectativas de alcanzar un desarrollo en algunos de esos campos. Por supuesto, disminuir la pobreza en que viven las y los adolescentes y la violencia en sus hogares y la sociedad son formas de revertir la situación de las y los adolescentes".

UNICEF presentó un informe sobre embarazo adolescente que analiza la última información censal disponible que indica, entre otros datos, que en Argentina nacen anualmente entre 2800 y 3200 niños de madres menores de 15 años.

La maternidad a edades tan tempranas impacta en la educación de las mujeres: el 95% de las chicas de 14 años que no son madres asiste a un establecimiento educativo, en tanto sólo el 66% de las que sí lo son permanece en la escuela. A los 19 años, el nivel de asistencia varía del 21 al 59% entre las no madres y madres respectivamente.

El informe que presentó UNICEF en el Anexo de la Cámara de Diputados confirma que una parte considerable de las madres menores de 15 años ya estaba fuera de la escuela al momento de quedar embarazadas, según señalan Georgina Binstock y Mónica Gogna, dos de las autoras del estudio. Los motivos de este abandono se relacionan con la asunción de responsabilidades domésticas o de cuidado, la necesidad de trabajar para completar el ingreso del hogar o por involucrarse en uniones tempranas.

Fuente : Infobae

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Confirmaron la condena contra una empresa de electrodomésticos por no aceptar una devolución

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia que ordenó a una empresa de venta de electrodomésticos a devolver el dinero de una compra cancelada por un consumidor que había ejercido su “derecho de arrepentimiento” a través de una plataforma digital. Aunque su reclamo fue admitido parcialmente en primera instancia, el comprador apeló en busca de una reparación más amplia. El tribunal de Alzada rechazó todos sus planteos: entre ellos, el pedido de actualización del precio, la aplicación de intereses compuestos, una sanción por “temeridad” procesal, un resarcimiento adicional por daño moral, la incorporación del rubro “proyecto de vida” y la imposición de una multa por daño punitivo.

El fallo fue dictado por la Sala B de la Cámara Comercial porteña, integrada por las juezas Guadalupe Vásquez y Matilde Ballerini, ante la vacancia de la Vocalía Nº 6.

El caso se originó a partir de la acción judicial iniciada por un usuario que había adquirido un lavavajillas de última generación fabricado por una empresa norteamericana por medio del sitio web de una cadena especializada en artículos para el hogar. Según relató en su demanda, intentó desistir de la operación dentro del plazo legal previsto, pero la firma se negó a aceptar la devolución.

En primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 29 le dio parcialmente la razón al demandante y condenó a la compañía a pagar “la suma de $470.512 con más sus intereses y costas”.

El magistrado consideró acreditado que el comprador ejerció en tiempo y forma su derecho de arrepentimiento y que la negativa a recibir el artefacto constituyó un incumplimiento contractual. Además, desestimó la cláusula invocada por la parte demandada para excluir ciertos bienes del régimen de devoluciones, al señalar que “la ley 24.240 -Ley de Defensa del Consumidor (LDC), sancionada en 1993- únicamente contempla ese supuesto para compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y abonados al contado", en virtud del artículo 32 de esa norma.

Disconforme con el alcance de la sentencia, el reclamante presentó un recurso de apelación donde, entre otros puntos, pidió que el reintegro ordenado tuviera en cuenta el valor actual del electrodoméstico, argumentando que el importe reconocido representaba sólo “el 25% del mismo”. No obstante, la Alzada descartó el planteo por razones formales, tras indicar que “no fue oportunamente sometido a consideración del Sr. Juez a quo”, lo que impedía su revisión en esta etapa del proceso.

El hombre también reclamó la capitalización mensual de intereses, en virtud del artículo 770 del Código Civil y Comercial. En ese marco, la Cámara observó que esa petición no fue incluida en la demanda original y sostuvo que ese hecho “resulta un óbice a los efectos de que esta Sala emita un pronunciamiento al respecto”, en tanto afectaría el principio de congruencia.

Por otro lado, el apelante cuestionó que la empresa hubiera incorporado como prueba una carta documento sin valor legal, identificada como un simple borrador. Según señaló, el escrito presentaba la leyenda “IMPRESIÓN DE PRUEBA – SIN VALOR LEGAL” atravesando el cuerpo del texto y carecía de firma alguna. Aún así, expresó, fue ofrecido como pieza documental por la firma demandada. Para el actor, ese elemento resultó ser uno de los pilares de la defensa y debía ser interpretado en los términos del artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que contempla la aplicación de multas cuando se verifica que una parte incurre en “temeridad o malicia”.

El órgano de segunda instancia recordó que estas figuras están reservadas para supuestos en los que se demuestra “la mala fe de quien las realiza”. En ese sentido, explicó que la temeridad “denota la conducta de quien deduce pretensiones o defensas cuya falta de fundamento no puede ignorar”, y que “la malicia es la conducta procesal manifestada mediante la formulación de peticiones exclusivamente destinadas a obstruir el normal desenvolvimiento del proceso”. En este caso, concluyó que “las conductas reprochadas” no alcanzaban a configurar los supuestos que exige la ley procesal “para la aplicación de sanciones”.

Respecto del daño moral, el demandante aseguró que la suma fijada en primera instancia-$108.000- era insuficiente, ya que equivalía a $145,16 “por cada día de padecimiento” durante los 744 días transcurridos entre su reclamo y la resolución judicial.

La Sala B reconoció que el episodio se excedía de “una mera molestia o incomodidad” y que era posible afirmar que “se ocasionó una considerable afectación de sus intereses extrapatrimoniales y ello lo sumió en un estado que afectó desfavorablemente su estabilidad emocional y justifica su reparación”. Sin embargo, evaluó que el monto dispuesto en el fallo anterior era “ajustado” a las características de la causa y a “lo otorgado en casos análogos”.

El actor, a su vez, exigió el reconocimiento de un rubro ligado a la "interferencia en su proyecto de vida“. En ese plano aseveró que ”toda la situación vivida le generó un entorpecimiento en su vida” y que “desde la fecha de compra y hasta el día de hoy” tenía en su domicilio “un lavavajillas que no quiere y que no usa”.

También ponderó que el electrodoméstico en cuestión era “de gran tamaño”, que no resultaba “de fácil guardado en un departamento” y que actualmente se encontraba “ocupando lugar en mi cocina”, algo que le impedía colocar otro bien “de su agrado”.

El tribunal examinó estos planteos a la luz del artículo 1738 del Código Civil y Comercial, que dispone que la indemnización por daño debe comprender también “las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima [...] y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida”.

Bajo esos términos, la sentencia de la Cámara porteña subrayó que no se había llegado a demostrar “qué afecciones padecióo qué niveles de angustia o desconsuelo pudo haber sufrido” por mantener el artefacto en su vivienda sin ser retirado por la empresa. Además, agregó que “las afecciones que expuso el actor haber padecido fueron debidamente contempladas al tiempo de otorgar y cuantificar el rubro ‘daño moral’”.

El último de los agravios cuestionó la negativa de aplicar una multa por daño punitivo. Según planteó en su escrito el apelante, el incumplimiento contractual debía ser castigado con ese tipo de sanción. Pero las magistradas de la Sala B, al resolver en sintonía, recordaron que esa figura “sólo procede en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito” y que “puede haber incumplimiento sin daño punitivo, situación que se dará en la mayoría de los casos”.

Aclararon, en tanto, que esa medida se tomaba “en casos excepcionales” con el propósito de lograr “fines disuasivos” y perseguir “la punición o castigo de determinadas inconductas caracterizadas por un elemento axiológico o valorativo agravado”.

“En el caso -concluyeron las juezas Ballerini y Vásquez-, luce claro que existió un objetivo incumplimiento por parte de la demandada, mas ello no permite, per se, extraer como conclusión que su conducta encuadre en un deliberado y desaprensivo proceder que, en los términos que calificó la doctrina especializada, pueda justificar la imposición de la multa pretendida“.

Con todo, la Alzada resolvió rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia de grado con el pago de costas “al vencido”.

Fuente: Infobae

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Crearon mosquitos rojos para combatir el dengue en Mendoza y recomiendan no matarlos

Para combatir el mosquito que puede transportar el virus del dengue, en la provincia de Mendoza, Argentina, se intenta usar la llamada técnica del insecto estéril. Están haciendo ensayos y ya liberaron en un barrio de la ciudad de Guaymallén algo que sorprendió a la población: mosquitos rojos.

La técnica consiste en la cría y liberación al ambiente de ejemplares de mosquitos machos estériles. Se considera que al copular con las hembras silvestres, no dejarán descendencia, y de este modo se interrumpe el ciclo biológico natural. Aunque aún los investigadores que realizan los ensayos deberán demostrar la eficacia de la técnica.

Se trata de una estrategia en evaluación que se ha estudiado también en los Estados Unidos, Brasil, y México. Pero todavía no hay una aplicación masiva de la técnica. Ahora el proyecto está siendo desarrollado por el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria (ISCAMEN) de Mendoza.

Hay también otras estrategias en desarrollo en el mundo como una manera de contrarrestar a las poblaciones de mosquitos que han expandido su distribución por las temperaturas más cálidas en más zonas del planeta como consecuencia del cambio climático inducido por actividades humanas.

En qué consiste la técnica del insecto estéril

Se clasifica como un tipo de control biológico que propone la utilización de insectos para controlar su propia población. En este caso, los mosquitos resultantes son de color rojo, porque se trata de un pigmento que usan los investigadores para diferenciarlos de los ejemplares comunes.

El primer ensayo de liberación de mosquitos se realizó en un barrio de Bermejo, Guaymallén. En diálogo con Infobae, fuentes del ISCAMEN expresaron que esa experiencia forma parte de una serie de ensayos. Al finalizar esa serie se informará sobre los resultados y el alcance de las pruebas.

El organismo público viene utilizando la misma técnica del insecto estéril para el control de la mosca del Mediterráneo, una plaga que afecta la producción de frutas y hortalizas.

Los ensayos en curso forman parte de una investigación para evaluar si la técnica tiene un efecto beneficioso para bajar las poblaciones de mosquitos Aedes aegypti.

“De manera articulada con el Ministerio de Salud y diversas áreas de gestión de la Municipalidad de Guaymallén, se ha dado el primer paso para analizar el comportamiento del insecto producido en laboratorio en un entorno real, a partir de la liberación 10.000 mosquitos machos estériles de Aedes aegypti pigmentados para su identificación en un punto central de Guaymallén”, informaron

Cuáles son los pasos de la técnica

En el caso del mosquito Aedes aegypti, la hembra necesita alimentarse de sangre para desarrollar sus huevos y completar un nuevo ciclo de vida. Durante este proceso, la hembra puede picar a varias personas y transmitir el virus si es portadora.

Con la técnica del insecto estéril, se hace primero una separación en la etapa de pupa del insecto. Se seleccionan los machos y se eliminan las hembras. Posteriormente, los machos son esterilizados y marcados con pigmentos fluorescentes para diferenciarlos de los machos silvestres presentes en el área de liberación.

Luego se hacen las liberaciones de machos estériles de manera repetida y se monitorean con trampas para adultos y ovitrampas. En este paso se evalúa la efectividad de la técnica.

“Los machos estériles compiten con los machos fértiles silvestres por el apareamiento con las hembras silvestres. Los huevos resultantes de esos cruces no son viables, es decir, no logran desarrollarse en larvas”, afirmaron. Al hacer varias liberaciones, el objetivo es reducir la población de mosquitos en el área tratada.

En el ISCAMEN aclararon que solo se liberan mosquitos machos estériles, que no pican ni representan una amenaza para las personas. Antes de hacer las liberaciones al ambiente, se hicieron evaluaciones en el laboratorio.

Consideran que “los insectos estériles liberados no tienen la capacidad de establecerse en el ecosistema, por lo que no causan efectos adversos en el medio ambiente ni alteran su equilibrio natural”.

Qué pasa en otros países

Ese tipo de iniciativas también se están llevando adelante en otros países. El ISCAMEN de la Argentina había firmado un convenio con la Agencia Internacional de Energía Atómica (AIEA), en 2019. Otros 19 países también participan por convenios en el desarrollo de la técnica del insecto estéril sobre el mosquito que transmite el dengue.

En FloridaEstados Unidos, también la técnica se probó en la Isla Captiva, durante un proyecto piloto entre 2020 y 2022, según informó la AIEA. Se criaron y esterilizaron mosquitos machos en masa antes de ser liberados para que se aparearan con hembras salvajes. En el punto máximo de las liberaciones, se liberaban aproximadamente 400.000 machos estériles por semana en la Isla Captiva.

Las liberaciones llevaron a una reducción significativa de la población en el primer año, 2020, y a una supresión completa en 2021 y 2022. Los científicos pudieron comparar los índices ecológicos entre la Isla Sanibel (el área de control) y la Isla Captiva, donde se liberaron los mosquitos estériles.

Aunque luego, el huracán Ian devastó por completo las islas Captiva y Sanibel en septiembre de 2022, lo que hizo imposible acceder por carretera y puso fin al proyecto piloto.

Fuente: Infobae

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Datos que nunca debes compartir en internet: fotos de niños, documentos y mucho más

El primer sistema de seguridad somos nosotros mismos y la conciencia que tengamos de cómo usamos internet, las redes sociales y el correo electrónico. Aunque tengamos el mejor software antivirus y dispositivos con alto rango de protección, la responsabilidad de los datos cae principalmente en nosotros y es importante entender qué tipo de información nunca debemos compartir.

El Instituto Nacional de Ciberseguridad de España publicó una serie de recomendaciones que sirven para los usuarios en todo el mundo, destacando siete tipos de información personal que nunca se deben entregar en línea, ya que son datos que nos exponen a situaciones de estafa, ciberacoso o suplantación.

Correo electrónico y número de teléfono

Uno de los primeros puntos es la importancia de mantener en privado tanto el correo electrónico como el número de teléfono. Estos datos son frecuentemente utilizados por ciberdelincuentes para lanzar ataques de ingeniería social, spam y phishing.

La ingeniería social es una técnica de manipulación que explota la confianza del usuario para obtener información confidencial. Los correos electrónicos y los números de teléfono son puertas de entrada para estos ataques, ya que pueden ser usados para engañar a las personas y hacerles revelar más información sensible o para instalar software malicioso en sus dispositivos.

Dirección y ubicación en tiempo real

Publicar dónde vives o los lugares que frecuentas puede ser extremadamente peligroso. No se puede prever las intenciones de las personas que obtienen esta información. Por ejemplo, podrían usarla para planificar robos o para acosar físicamente a alguien.

Además, compartir la ubicación en tiempo real revela cuándo no estás en casa, lo cual es una información valiosa para los ladrones.

Fotografías de menores

En el caso de las fotografías de menores, se aconseja siempre tapar la cara de los niños de algún modo, como usando emojis . Esto es fundamental para proteger la identidad y la privacidad de los menores, quienes son especialmente vulnerables en el entorno digital.

Aunque los contenidos subidos a redes sociales sean inocentes y de actividades cotidianas, las imágenes o videos pueden ser usados de forma ilícita por muchos usuarios y por eso se debe cuidar la seguridad de los menores.

Fotos comprometedoras

Por otro lado, compartir fotos íntimas o de contenido sexual puede tener consecuencias muy graves, como la sextorsión y el ciberacoso. La sextorsión implica chantaje con imágenes o videos comprometedores, mientras que el ciberacoso puede llevar a situaciones de acoso constante y amenazas.

Una vez que estas imágenes están en internet, es casi imposible eliminarlas por completo, lo que puede llevar a un impacto duradero en la vida personal y profesional de la víctima.

Documentos con datos personales

Los documentos que contienen datos personales, como el DNI, el carnet de conducir, un contrato de trabajo o el número de una cuenta bancaria, también deben ser protegidos con extremo cuidado. Los ciberdelincuentes pueden utilizar esta información para usurpar la identidad de una persona y realizar actividades fraudulentas en su nombre.

Esto puede incluir desde la apertura de cuentas bancarias hasta la solicitud de préstamos, causando un daño financiero y reputacional a la víctima.

Opiniones, quejas y comentarios comprometedores

Este tipo de publicaciones pueden llegar a personas que se sientan ofendidas y que podrían reaccionar de manera negativa. En el peor de los casos, los comentarios malinterpretados o incendiarios pueden llevar a amenazas, acoso o incluso a acciones legales.

La clave es pensar antes de publicar y considerar el impacto potencial de nuestras palabras en otras personas.

Conversaciones privadas

Divulgar chats con otra persona sin su consentimiento no solo es una violación de la privacidad, sino que en algunos casos puede constituir un delito. Las conversaciones privadas pueden contener información sensible que, si se hace pública, puede causar daño emocional, social o profesional a las partes involucradas. Es crucial respetar la confidencialidad de las comunicaciones personales y no difundirlas sin permiso explícito.

Fuente: Infobae

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