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El Gobierno reglamentó la Ley de Teletrabajo

El Poder Ejecutivo oficializó la reglamentación de la Ley 27.555. Los puntos de decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

Este miércoles, el Gobierno oficializó la reglamentación de la Ley 27.555, que establece el régimen del contrato de teletrabajo con precisiones sobre las condiciones de reversibilidad y derecho a la desconexión digital.

La ley fue impulsada por el bloque del Frente de Todos durante 2020, en el contexto de la pandemia de Covid-19, y se topó con una fuerte resistencia de cámaras empresariales que hallaron en el proyecto puntos inconvenientes para las patronales.

La reglamentación salió a través del Decreto 27/2021, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente, Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

El artículo primero de la reglamentación aclara que las disposiciones de la ley "no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional".

En tanto, la reglamentación establece un claro "derecho a la desconexión digital", para evitar que las jornadas de actividad laboral de los trabajadores se excedan más allá de las horas pactadas de trabajo a diario y prohíbe la posibilidad de "establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión".

Cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral.

En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Quien ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza.

En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva.

El derecho a la reversibilidad y el cumplimiento de la obligación resultante deberán ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, de acuerdo con los fines que el ordenamiento tuvo al concederlo.

Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido; en ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días.

"A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo", añade el decreto.

Por otra parte, los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral "no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales".

La provisión de elementos de trabajo no se considera remuneratoria y, en consecuencia, no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social. Las partes podrán acordar las pautas para su determinación, en los casos en los cuales la relación no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva.

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Milei hablará en cadena nacional el lunes

El presidente Javier Milei hablará en cadena nacional el próximo lunes 22 de abril para hacer un balance del primer trimestre de su gobierno y anunciar el superávit financiero positivo conseguido desde enero hasta marzo.

El mandatario expuso este viernes ante más de 150 dueños de empresas, en el Foro Llao Llao, donde habló de sus ideas de convertir a la Argentina en Irlanda. "El futuro será con mucha baja de impuestos", aseguró, y les prometió a los principales hombres de negocios del país un mayor financiamiento para el sector privado.

Además, aseguró que el Gobierno está "generando las condiciones para que Argentina vuelva a crecer" tras haber heredado "las peores crisis de la historia".

Fuente: DataChaco

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Nacionales

El BCRA compró USD 242 millones y aumentan las reservas

Desde la llegada de Javier Milei a la Presidencia, el Banco Central de la República Argentina tuvo exitosas intervenciones en el mercado de divisas, al registrar un saldo positivo de compras netas 12.974 millones de dólares. En abril marcó un saldo positivo en compras netas por 1.554 millones de dólares.

Las reservas internacionales marcaron este martes un aumento de USD 138 millones (+0,5%) a USD 29.041 millones, el número más alto desde el 29 de junio de 2023. Las reservas brutas también tienen buenas cifras en esta gestión: USD 7.833 millones desde los USD 21.208 millones del 7 de diciembre.

El economista del Estudio Ber, Gustavo Ber, analizó en Infobae: "Con un avalancha de dólares que se profundizaría a corto plazo, a partir de la estacionalidad de las liquidaciones de la cosecha, los dólares financieros siguen presionados a la baja dado que el flujo de exceso de oferta continúa al mando en esta etapa. Aún así, con una "brecha" que se continúa desinflando crece la expectativa respecto a una posible salida del cepo hacia un segundo semestre, una vez que se hayan reforzado las reservas y también avanzado aún más en la estrategia de saneamiento del BCRA".

Fuente: DataChaco.

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Ganancias: el piso será de $1,8 millones, con alícuotas progresivas

El Gobierno avanza en las negociaciones con gobernadores y jefes de bloques de Diputados en los detalles del nuevo proyecto de Ley Bases que incluye el paquete fiscal, y uno de los temas que, en su momento, dividió las aguas fue el nuevo piso tributario del Impuesto a las Ganancias.

En relación a este punto, se habría logrado un acuerdo consistente en fijar el piso en 1.800.000 millones para trabajadores solteros y 2.200.000 para trabajadores casados con dos dos hijos.

La novedad es que habrá una escala progresiva de tributo que arranca del 5% hasta llegar al 35%, y se contempla que la actualización por IPC para que se mantenga la proporcionalidad inicial.

Además, todo indica que finalmente no se cobrará retroactivo, y todo el nuevo esquema regirá desde la aprobación hacia adelante.

En esa línea, el ministro del Interior, Guillermo Francos, quien se puso al hombro las negociaciones y charlas con los gobernadores, afirmó que "en las conversaciones con gobernadores y legisladores se propuso analizar el punto más equilibrado para el piso del impuesto a los ingresos personales".

"Y en las últimas reuniones que mantuvimos informamos que el piso iba a estar en $1.800.000 para trabajadores individuales y $2.200.000 para quienes estuvieran casados con hijos" detalló, y agregó: "Es el piso más razonable que pudimos encontrar y tenía bastantes puntos de coincidencia. Yo creo que todos están satisfechos con haber encontrado este valor como punto intermedio".

En cuanto al retroactivo, Guillermo Francos confirmó que no se pagará. "No se cobrará retroactivo, es a partir de la sanción de la ley. Vamos a eliminar la situación que quedó sin resolver del último trimestre de 2023", aseguró.

Fuente: DataChaco

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