Nacionales
El Gobierno reglamentó la ley de Aporte Solidario de la grandes fortunas
Alcanzará a unos 12.000 contribuyentes; busca recaudar unos $300.000 millones.
Através del decreto 42/2021, el Gobierno reglamentó la ley de Aporte Solidario y Extraordinario. La reglamentación tiene 12 artículos y lleva la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán.
La ley se sancionó en el Congreso el 4 de diciembre pasado y establece un aporte por única vez de una tasa del 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado en el fortunas superiores a los $200 millones, aunque esa tasa sube al 3,5% para las fortunas que superen los $3.000 millones.
La ley busca recaudar unos $300.000 millones que serán destinados a morigerar los efectos sanitarios y sociales de la pandemia y alcanza a unos 12.000 contribuyentes.
El organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont será el encargado de su cumplimiento por parte de los contribuyentes.
El proyecto, impulsado por Máximo Kirchner y Carlos Heller -ambos del Frente de Todos- en el Congreso, despertó críticas del sector empresario, que alertó por sus efectos negativos y adelantó una fuerte judicialización.
Los puntos de la reglamentación
ARTÍCULO 1°.- A los fines de la valuación de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones, los sujetos mencionados en el artículo 2° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia N° 27.605 podrán optar por considerar:
a. la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de diciembre de 2020, conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha, o
b. el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a la fecha indicada en el inciso precedente.
La opción prevista en el párrafo anterior no podrá ser ejercida si la incorporación de las acciones o participaciones valuadas de acuerdo con el inciso b) precedente no arrojare aporte a ingresar, debiendo, en ese supuesto, valuarse en los términos del inciso a).
El o la accionista, socio o socia o partícipe que hubiera modificado el porcentaje de su participación entre la fecha de cierre del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18 de diciembre de 2020 y esta última fecha, no podrá ejercer la opción descripta en el inciso b) del primer párrafo.
En el supuesto que un mismo sujeto tuviera participaciones en distintos entes, una vez ejercida la opción de este artículo, esta será de aplicación para la totalidad de su tenencia accionaria o participación en el capital de las sociedades”.
Las sociedades o entidades emisoras estarán obligadas a suministrar la información requerida para la valuación, de conformidad con el presente artículo.
Las disposiciones del presente artículo, en lo pertinente, también resultarán de aplicación cuando se trate de los sujetos mencionados en el inciso d) del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que confeccionen balances en forma comercial.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia N° 27.605, los sujetos deberán declarar como propios e incluir en la base de determinación del aporte, los bienes aportados a las estructuras allí previstas, por un porcentaje equivalente al de su participación en estas.
A esos efectos deberán considerarse las participaciones indirectas a que alude la norma legal, hasta el tercer grado, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos mencionados en el segundo párrafo del inciso a) o en el inciso b) del artículo 2° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia N° 27.605, deben designar un único o una única responsable sustituto o sustituta a los efectos de cumplir con las obligaciones pertinentes a la determinación e ingreso del aporte.
ARTÍCULO 4°.- Los bienes a los que se refiere el inciso g) del artículo 22 del Capítulo II del Título VI de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, no se considerarán a los fines de determinar los bienes comprendidos en las disposiciones de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia N° 27.605.
ARTÍCULO 5°.- El plazo de repatriación al que hace referencia el artículo 6° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia N° 27.605 debe computarse en días hábiles administrativos.
ARTÍCULO 6°.- Quedan exceptuados de las disposiciones del artículo 5° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia N° 27.605 los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de ese texto legal, que hubieren repatriado fondos en el plazo señalado en el artículo anterior, que representen, por lo menos, un TREINTA POR CIENTO (30 %) del valor total de los activos financieros en el exterior.
La excepción indicada se mantendrá en la medida en que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:
a. Su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
b. La adquisición de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley N° 23.576 y sus modificatorias.
c. La adquisición de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL, siempre que así lo disponga la norma que los regula.
d. Se aporte a las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, en las que el o la aportante tuviera participación a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.605 de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia y siempre que la actividad principal de aquellas no fuera financiera.
En el supuesto mencionado en el inciso d) precedente, los sujetos que hubieran recibido los mencionados aportes no deberán distribuir dividendos o utilidades a sus accionistas o socios o socias, en los términos de los artículos 49 y 50 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, desde la entrada en vigencia de la presente reglamentación y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinaren, en forma parcial, a alguna de las operaciones mencionadas en los incisos precedentes, el remanente no afectado a estas últimas deberá continuar depositado en las cuentas y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
En aquellos casos en que no corresponda el ingreso del aporte en los términos del artículo 5° de la Ley N° 27.605, los sujetos del inciso a) del artículo 2° de esa ley deberán ingresarlo de conformidad con lo normado en el artículo 4° de la citada norma legal.
Las disposiciones de este artículo resultarán procedentes cuando los fondos y los resultados, derivados de las inversiones mencionadas en el segundo párrafo -obtenidos antes del 31 de diciembre de 2021 inclusive- se afectaren a cualquiera de los destinos mencionados en este y en las condiciones allí establecidas, incluso, de manera indistinta y sucesiva a cualquiera de ellos.
ARTÍCULO 7°.- A los fines previstos en el tercer párrafo del artículo 6º de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia N° 27.605, en el caso de participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales, se entenderá que no constituyen activos financieros cuando las entidades, sociedades o empresas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, en forma directa o indirecta, realicen principalmente actividades operativas, entendiendo que dicho requisito se cumple cuando sus ingresos no provengan en un porcentaje superior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de rentas pasivas, en los términos del artículo 292 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019.
Sin perjuicio de ello, se presumirá que se trata de un activo financiero cuando dicha participación no supere el DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital de la entidad, sociedad o empresa constituida, domiciliada, radicada o ubicada en el exterior.
En el caso de créditos y todo tipo de derecho del exterior susceptibles de valor económico, no se consideran incluidos aquellos créditos y/o derechos del exterior vinculados a operaciones de comercio exterior realizadas en el marco de actividades operativas.
Adicionalmente, tampoco están comprendidos en la definición de activos financieros los créditos y garantías, derechos y/o instrumentos financieros derivados, afectados a operaciones de cobertura que presenten una estrecha vinculación con la actividad económico-productiva y/o se destinen a preservar el capital de trabajo de la empresa en la que los sujetos alcanzados por el aporte extraordinario tuvieren participación.
ARTÍCULO 8°.- Tratándose de sucesiones indivisas iniciadas a partir del 1° de enero de 2020 inclusive, estas deberán regirse, a los fines de la determinación del aporte, por la residencia del o de la causante al 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 9°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la encargada de instrumentar regímenes de información a los fines de recabar los datos que estime pertinentes para la oportuna detección de las operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte, a las que se refiere el último párrafo del artículo 9° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia N° 27.605.
ARTÍCULO 10.- A los fines de la citada Ley N° 27.605 y del presente reglamento, las disposiciones del Decreto N° 127 del 9 de febrero de 1996 y sus modificatorios resultarán de aplicación supletoria.
// Trabajadores de Comercio acordaron una suba del 21% y cerraron 2020 en 35%
ARTÍCULO 11.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
e. 29/01/2021 N° 4143/21 v. 29/01/2021
Nacionales
El Gobierno profundiza los controles migratorios en todo el país para detectar extranjeros en situación irregular
El Gobierno profundiza los operativos para detectar extranjeros en situación irregular y avanza con cambios internos, legales y tecnológicos en la Dirección Nacional de Migraciones. El esquema combina controles territoriales con las fuerzas federales y nuevas herramientas para centralizar información y generar alertas.
Migraciones define las zonas de los operativos mediante tareas de campo y análisis sobre lugares de mayor concentración o tránsito de extranjeros. Los despliegues pueden ser planificados o activarse a partir de un requerimiento y se coordinan con la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura o la Policía de Seguridad Aeroportuaria. En Nación aseguran que los operativos federales no requieren un aviso previo a los gobiernos provinciales.
Uno de los últimos procedimientos de mayor despliegue se realizó en Rosario, donde Migraciones y la Policía Federal movilizaron cerca de 60 agentes y controlaron a unas 420 personas. Fuentes oficiales aseguran que se detectaron ocho extranjeros con irregularidades migratorias y que entre ellos se identificó a un ciudadano chino sobre el que pesaba una orden de expulsión. El gobierno de Santa Fe no había sido informado previamente.
La respuesta posterior depende del tipo de irregularidad detectada. Si una persona tiene vencida su permanencia o debe completar un trámite de residencia, Migraciones puede intimarla a regularizar su situación. Si se comprueba un ingreso ilegal, puede avanzar el procedimiento migratorio que derive en una expulsión. Ante causas judiciales pendientes intervienen las fuerzas correspondientes, y cuando existe un requerimiento internacional se activa el circuito judicial.
Ese esquema tiene ahora un marco legal más amplio que el que regía antes de 2025. El DNU 366/2025 facultó expresamente a Migraciones a requerir la acreditación de identidad y situación migratoria y a organizar operativos de inspección y fiscalización. También estableció que quien ingrese por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio puede quedar sujeto a expulsión y habilitó el rechazo en frontera cuando el ingreso irregular sea detectado en el momento.
La ampliación territorial se reforzó en junio con la creación del Programa de Seguridad Migratoria. La Resolución 551/2026 dispuso que Migraciones trabaje coordinadamente con PFA, Gendarmería, Prefectura y PSA y ordenó crear en cada una de esas fuerzas Unidades de Seguridad Migratoria para tareas de prevención, detección e investigación de ilícitos migratorios.
Los procedimientos ya tienen antecedentes en distintos puntos del país. En abril, por ejemplo, la PFA, Migraciones y Gendarmería controlaron 423 personas en Aguaray, Salta, y detectaron a 15 extranjeros en situación irregular; el operativo continuó luego en Tartagal. En julio, Gendarmería detectó además en Misiones a cinco ciudadanos chinos sin registro de ingreso legal y Migraciones dispuso su salida hacia Brasil.
Otro frente es la reorganización tecnológica y administrativa de Migraciones. En julio, Migraciones abrió una contratación por 36 meses para gestionar información de pasajeros que ingresan o salen del país a través de aeropuertos internacionales y terminales de cruceros. Ese sistema se complementa con la plataforma central de control migratorio, que ya cruza movimientos con información de Interpol y datos anticipados suministrados por las compañías de transporte.
El Gobierno también creó este año el Centro de Análisis de Información Migratoria y Fronteriza (CAIMF), que integra a Migraciones, las cuatro fuerzas federales y la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal. El protocolo dispone cruces automatizados y permite producir nuevas alertas a partir del análisis de riesgo y exige identificar su origen y grado de confiabilidad.
En ese contexto, Migraciones obligó además en julio a todo su personal a firmar un nuevo compromiso de confidencialidad y uso de la información. La disposición alcanza datos personales, movimientos migratorios, antecedentes, medidas judiciales y actuaciones administrativas, y establece que las consultas realizadas en los sistemas pueden quedar registradas y auditadas.
El endurecimiento operativo se combina con una nueva modificación legal. El DNU 681/2026 incorporó como causal para impedir el ingreso y cancelar una residencia que un extranjero haya dirigido mensajes de odio o incitado a la violencia contra argentinos por su nacionalidad, o participado en ultrajes contra símbolos patrios. Para quienes ya tienen residencia, la cancelación puede terminar en una intimación a abandonar el país o en una expulsión, de acuerdo con las circunstancias del caso.
La Casa Rosada quiere incorporar esa causal al sistema de alertas migratorias, sin crear una plataforma tecnológica independiente. La intención es que el antecedente quede asociado a la persona y pueda aparecer en los sistemas consultados por los inspectores cuando intenta ingresar al país. Todavía resta definir un protocolo sensible: quién genera la alerta, con qué evidencia se carga y qué instancia la valida, especialmente ante la posibilidad de planteos judiciales.
En el Ejecutivo consideran que la agenda migratoria tiene una recepción política diferente a la discusión que se produjo alrededor de la Ley de Tierras. Mientras en Balcarce 50 admitieron que la flexibilización sobre extranjerización generó un costo y terminó convirtiéndose en una disputa difícil de sostener, interpretan que una política de mayor control migratorio responde a una demanda que ya existe dentro de la base electoral libertaria y prevén profundizarla.
Fuente: TN
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El Senado aprobó el Régimen Penal Juvenil y la edad de imputabilidad bajará a 14 años
El Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto impulsado por el Ministerio de Seguridad durante la gestión de Patricia Bullrich, quien celebró la sanción como un logro propio. El eje principal de la norma es la baja de la edad punible para el sistema penal argentino.
Con 44 votos afirmativos, 27 negativos y una abstención, la ley que ya había sido aprobada por Diputados ahora aguarda la reglamentación y publicación en el Boletín Oficial.
“El Estado no va a seguir mirando para otro lado. ¿Quieren que los ciudadanos que no cometen delitos sean de segunda? No importa la edad de los delincuentes, importa el delito”, comenzó Patricia Bullrich.
Y agregó: “Este modelo se agotó, nosotros venimos a plantear algo moral y jurídicamente distinto, una teoría que deja de poner en la indefensión total a las familias que enterraban a sus hijos. Cuando el delito no tiene consecuencias, la ley pierde autoridad, y eso es lo que pasaba antes”.
“Vinimos a poner orden y no nos da vergüenza. Si las hizo, las paga, por eso ordenamos las calles y hacemos cumplir la ley. Proteger a los adolescentes, reparar a las víctimas. Queremos una sociedad con menos delincuentes y menos presos. Hoy votamos justicia, responsabilidad, hoy votamos contra los kirchneristas de batallón militante. Estamos cambiando la historia de la Argentina”, cerró la senadora.
Luego pidió un minuto de silencio por las víctimas e hizo parar a todo el bloque. El peronismo observó y Villarruel aclaró que ella no podía definir eso. Finalmente, todos se pusieron de pie y se hizo silencio.
El peronismo se opuso desde el inicio y, además de advertir que la ley se concentra en lo punitivo y no en la protección de las infancias, remarcó que los fondos presupuestados resultan insuficientes.
Según la norma, el presupuesto para un sistema que reduce la edad de 16 a 14 años destina $23.700 millones a las provincias.
Datos del Servicio Penitenciario Federal indican que el costo del metro cuadrado es de 3,2 millones de pesos. Con el presupuesto previsto se podrían construir 7.400 metros cuadrados. Dividido por los 24 distritos, cada provincia recibiría 308 metros cuadrados.
Frente a esos números, Jorge Capitanich del PJ señaló: “Si no contamos con el presupuesto necesario, estas quedan en letra muerta y constituyen una frustración colectiva”.
La respuesta llegó desde el bloque libertario, algunos con mayor énfasis, como Luis Juez, quien acusó al peronismo de “mentiroso. Solo con una fuerte cuota de ignorancia se puede opinar como opinan”.
“Si la discusión es la plata, que la pongan las provincias. Se la gastan en cualquier cosa, en publicidad. A pocos metros de acá hay familiares que vienen a buscar justicia, no venganza”, agregó el cordobés que ahora integra LLA.
Parte de la postura peronista se reflejó en la intervención de la senadora Lucía Corpacci. El bloque estaba molesto porque había acordado con los libertarios no habilitar la presencia de familiares en las gradas. Sin embargo, el oficialismo permitió el ingreso de varios que se ubicaron en los palcos del primer piso.
“Somos legisladores, no estamos para responder el enojo, estamos para dictar leyes que hagan la vida mejor y construyan una sociedad mejor. Debemos actuar con racionalidad y humanidad. Esta ley no es la solución de nada”, sostuvo Corpacci.
Gerardo Zamora, de Santiago del Estero, recorrió diferentes artículos para argumentar la inconstitucionalidad de la norma. El ex gobernador advirtió que el proyecto generará “litigiosidad”. “En defensa del federalismo, mi voto y el de mi bloque es negativo”.
El cierre del kirchnerismo estuvo a cargo del senador Martín Soria, quien señaló: “A pesar de las correcciones, este proyecto de Régimen Penal Juvenil sigue siendo muy malo, contiene errores graves y peligrosos. No va a solucionar lo que ustedes creen que van a solucionar. Esta ley es peor que el decreto de Videla porque viola el principio de culpabilidad disminuida”.
Qué dice el proyecto
La ley crea un sistema penal juvenil especializado para adolescentes de 14 a 18 años, con el objetivo de garantizar procesos judiciales adecuados a la edad. El texto establece la presunción favorable a la minoría de edad y que los menores de 18 años no compartan ámbitos judiciales ni penitenciarios con adultos.
El régimen introduce principios como legalidad, proporcionalidad y excepcionalidad de la privación de libertad, y prioriza la resocialización de los jóvenes. El sistema prevé que los adolescentes cuenten con garantías judiciales desde el inicio y que las causas se tramiten en órganos y centros especializados. Se contempla la rápida intervención judicial y el derecho de los adolescentes a ser escuchados y que su familia participe activamente en el proceso.
El capítulo dedicado a las víctimas otorga un rol central a quienes resulten damnificados por delitos juveniles. El proyecto garantiza asistencia jurídica y psicológica inmediata, la posibilidad de intervenir en audiencias y oponerse a decisiones del Ministerio Público Fiscal, y la participación en instancias restaurativas como la mediación penal juvenil.
El sistema de sanciones prevé un esquema progresivo y diversificado, que incluye medidas educativas, tareas comunitarias, monitoreo electrónico y reparación del daño, además de restricciones de circulación. La privación de libertad solo se aplicará en delitos graves, con límites estrictos de tiempo y separación permanente de los jóvenes respecto de los adultos.
En la etapa de ejecución de sanciones, el proyecto incorpora la figura del supervisor judicial especializado, responsable de acompañar y monitorear el proceso de reinserción. La libertad condicional solo podrá otorgarse con aval del Ministerio Público Fiscal y bajo condiciones precisas. También se incluyen respuestas específicas para problemáticas de salud mental y consumo problemático, con intervención de equipos interdisciplinarios.
La propuesta detalla estándares de alojamiento que prohíben la convivencia de adolescentes con adultos y garantizan acceso a educación, cultura, recreación y atención espiritual. Se prevé diferenciación por edad y situación procesal dentro de los centros, así como capacitación del personal a cargo.
En los casos de menores inimputables, el texto dispone intervención judicial para investigar el hecho y aplicar medidas curativas o protectoras, siempre bajo la órbita de la justicia civil. Además, se estipula la especialización obligatoria de jueces, fiscales y defensores en materia penal juvenil.
Fuente: Infobae
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Camina por el barrio, elige un lugar al azar y lo pinta gratis: ya transformó casi 40 negocios
Diego Fleitas camina por las calles de Berazategui y Quilmes con un ojo clínico. No busca baches ni direcciones; busca frentes apagados, persianas descascaradas y emprendedores que, como él hace 15 años, la estén “remando” contra viento y marea.
Diego, de 48 años, es dueño de Patodacolores, una pinturería familiar, pero en el último año se convirtió en algo más: el hombre que les devuelve el color a los barrios, de forma gratuita y al azar.
“Esta idea es para ayudar a un emprendedor que la está peleando. El frente de un comercio demuestra que la pintura es buena, pero sobre todo, demuestra que hay alguien del otro lado que apuesta por vos”, contó Diego en diálogo con TN.
La historia de la pinturería nació de un giro inesperado. Diego era profesor de Educación Física cuando conoció a Patricia Gauna (47). Ella trabajaba en el rubro y él, con el alma de emprendedor inquieta, le propuso abrir un negocio propio. “Me dijo de poner un gimnasio, pero terminamos emprendiendo en una pinturería”, recuerda.
Los comienzos en Quilmes no resultaron fáciles. Fueron durísimos. Los proveedores no nos querían vender y, para que te abran una cuenta, tenías que pagar todo en efectivo, invertir muchísimo dinero para iniciar y, encima, el alquiler. Fue a pulmón”. Hoy, 15 años después, el equipo es plenamente familiar: Diego, Patricia, su ahijado y sus hermanos, que dan una mano cuando el trabajo desborda.
La iniciativa de pintar fachadas gratis surgió en octubre de 2024, aunque los videos empezaron a viralizarse recién en 2025. “La idea fue mía, pero mi esposa me sigue a todo lo que digo, pobre”, bromeó Diego. El concepto es simple pero potente: detectar un local que necesite un cambio de imagen, presentarse con una carta y ofrecer la transformación total.
Sin embargo, el camino de la solidaridad tiene obstáculos. “Muchas veces nos rebotaron por desconfianza. También hay mucho ‘odio’ en redes porque llama la atención que alguien haga esto gratis”, explicó. Pero cuando el “sí” llega, la magia ocurre en tiempo récord: “Si lo podemos hacer en seis o siete horas, lo hacemos. Me encanta el factor sorpresa”.
“No pinto beige, la onda es que se vea”
Diego no se limita a cubrir manchas: busca impacto. Sus diseños suelen incluir colores vibrantes e incluso luces para que el negocio destaque de noche. “Necesitás ese impacto visual. Puedo pintar un beige clarito o un blanco, pero la idea es que se vea, que la gente pase y diga: ‘Mirá ese local’”, sostuvo.
Los resultados son inmediatos y no solo estéticos. Diego recuerda el caso de un barbero en un pueblo de Corrientes de 30 mil habitantes: “Lo vieron tres millones de personas en redes. Al pibe le llovían los pedidos. Yo les digo que van a vender más después de pintar, y después, me llaman para confirmarlo. Eso me emociona: la cara de la gente cuando ve su local terminado”.
Llevar adelante este proyecto requiere un malabarismo constante. Diego y Patricia coordinan las pintadas en los baches que deja la rutina familiar. “Lo voy mechando como puedo. Cuando mi nena está en el jardín, mi mujer va y viene del local y yo le meto al pincel”, relató.
Con casi 40 emprendedores ya transformados bajo el brazo, Diego siente que el rédito más grande no es económico, aunque el trabajo en la pinturería aumentó gracias a los “tips” y la visibilidad. “Todo lo que es solidaridad lo hacemos, no me alcanza. Hemos pintado hasta casas de acumuladores compulsivos”, indicó.
Para Diego, cada persiana que se levanta con color nuevo es una batalla ganada al desánimo. “Me re emociona que se vea tanto. Si nosotros subsistimos 15 años, quiero ayudar a que otros también lo logren”, completó.
Fuente: TN
